Artículo 1165
Cuando el Contralor General de la República, impruebe un desembolso de fondos del Tesoro Público, ordenado por un acto administrativo, suspenderá el pago.
Si el Ministerio de Economía y Finanzas, o el funcionario o entidad que haya decretado el pago insistieren en éste, el Contralor General de la República, enviará el caso a la Sala Tercera (Contencioso-Administrativo) de la Corte Suprema de Justicia para que resuelva sobre la procedencia del pago.
En todo caso la persona afectada por la suspensión del pago dispuesta por el Contralor General podrá demandar su revisión ante la Sala Tercera (Contencioso-Administrativo) de la Corte Suprema de Justicia.
Artículo modificado por la el Decreto de Gabinete 37 de 6 de febrero de 1969, Gaceta 16,299.
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