LIBRO V.- De la Administración y Fiscalización del Tesoro Nacional TÍTULO II.- Del Presupuesto de Rentas y Gastos CAPÍTULO IV.- De la Preparación del Presupuesto

Artículo 1125

No obstante lo dispuesto en el último inciso del artículo anterior se incluirá en el cálculo de erogaciones el pago del personal de empleados cuando el Presidente de la República haya de presentar a la Asamblea Nacional el proyecto de ley que fije nuevos sueldos a dicho personal.

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Art. 1123
Si en cualquier época del año fiscal el Ministro de Economía y Finanzas y el Contralor General de la República creyeren fundadamente que el total efectivo de entradas puede ser inferior al total de los gastos autorizados en el Presupuesto, presentarán al Consejo de Gabinete un plan de reducciones de gastos conducente a evitar el déficit previsto por ellos. Aprobado ese plan por el Consejo de Gabinete se pondrá en ejecución.
Art. 1124
Cada año, a más tardar el treinta y uno de julio, cada uno de los Ministerios debe remitir al Departamento de Presupuesto, un cálculo detallado de los gastos requeridos para sus servicios en el año fiscal siguiente, acompañado de exposiciones de motivos que indiquen las variaciones introducidas respecto al Presupuesto en curso. En este cálculo sólo se incluirán erogaciones autorizadas por leyes preexistentes. Artículo modificado por la Ley 84 de 21 de noviembre de 1960, Gaceta 14,287.
Art. 1126
En el detalle de los gastos a que se refiere el artículo 1124 cada sección computará separadamente los gastos de personal y los de material y clasificará, por artículos, cada uno de ellos.
Art. 1127
Con los cálculos de gastos remitidos por las distintas secciones, con los datos que tengan en su oficina respecto del producto bruto de los ingresos en los veinticuatro meses precedentes al del mes de la preparación del proyecto de Presupuesto y por los cálculos que haga del rendimiento de las rentas en el año siguiente, el Departamento de Presupuesto formulará y presentará al Consejo de Gabinete, por conducto del Director General de Planificación y Administración, antes del quince de septiembre, un proyecto general de Presupuesto, de acuerdo con las normes señaladas en este Título. Artículo modificado por la Ley 84 de 21 de noviembre de 1960, Gaceta 14,287.

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