LIBRO V.- De la Administración y Fiscalización del Tesoro Nacional ›
TÍTULO II.- Del Presupuesto de Rentas y Gastos ›
CAPÍTULO II.- Del Presupuesto de Rentas.
Artículo 1117
Todos los ingresos del Presupuesto constituirán un fondo común del cual se pagarán los gastos en general, y en el Presupuesto no se apropiará ningún ingreso específico de los incluidos en él para el pago de determinado renglón de gastos, salvo el caso de que se creen por la Ley fondos especiales para determinados fines.
Se exceptúan los fondos provenientes de empréstitos, cuya partida consignada en el Presupuesto de Rentas tendrá la correlativa partida en el de Gastos.
Para funciones avanzadas como Exportar y Análisis IA
Activar Funciones GratisLeer contexto cercano:
Art. 1115
El cómputo o el producto efectivo de empréstitos internos o externos o de cualquiera otra operación de crédito se incluirá en partidas especiales en la sección de Ingresos Varios.
Art. 1116
En el caso de que se prevea que el Presupuesto de la vigencia en curso arrojará un saldo procedente de las operaciones de crédito de que trata el artículo anterior, se consignará dicho saldo en partida especial de la Sección de Ingresos Varios del nuevo Presupuesto.
Art. 1118
El Presupuesto de Gastos se dividirá en las secciones que sean necesarias.
Art. 1119
Las erogaciones que deban hacerse para atender el servicio de la deuda pública, las correspondientes a empréstitos, los gastos imprevistos, las cuotas y auxilios del Estado a sus instituciones autónomas y las demás erogaciones de naturaleza análoga se incluirán en la Sección de Gastos Varios.
¿Necesitas analizar esta ley con IA?
Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.