LIBRO V.- De la Administración y Fiscalización del Tesoro Nacional TÍTULO I.- De la Dirección del Tesoro Nacional CAPÍTULO V.- Fianzas de Manejo y Cumplimiento

Artículo 1095

Toda persona natural o jurídica que de acuerdo con este Código o ley especial deba prestar fianza de cumplimiento, lo hará por la suma y en la forma previstas en la respectiva disposición legal y de acuerdo con las reglamentaciones que establezca la Contraloría General de la República.

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Art. 1094
La forma y cuantía de las fianzas de manejo no señaladas por la Ley las determinará la Contraloría General de la República. En ningún caso serán admisibles las fianzas personales, ni hipotecarias, ni las prendarias.
Art. 1096
Hasta tanto que las fianzas de que tratan los dos artículos anteriores hayan sido aprobadas y aceptadas por la Contraloría General de la República, la persona que deba prestar la fianza si se trata de Empleados de Manejo no podrá entrar en el ejercicio de sus funciones, y si se trata de un particular, no podrá asumir la obligación ni comenzar a prestar el servicio que deba garantizar la fianza.
Art. 1093
Todo empleado a Agente de Manejo está obligado a prestar fianza que garantice las responsabilidades que le incumban, de manera que queden ampliamente protegidos los intereses del Estado. No obstante lo dispuesto en el inciso anterior no estarán obligados a prestar estas fianzas los Agentes de Manejo en los casos en que la Contraloría General de la República, las estime innecesarias.
Art. 1097
Contraviene lo dispuesto en el artículo anterior el funcionario público del Organo Ejecutivo que dé posesión a la persona nombrada para desempeñar un cargo público de manejo o que permita actuar a un Agente de Manejo sin que haya constituido las fianzas correspondientes. También contraviene lo dispuesto en dicho artículo el funcionario público del Organo Ejecutivo que permita a un particular asumir obligaciones o prestar servicios sin haber constituido la respectiva fianza. El funcionario contraventor es responsable solidariamente con el funcionario, empleado, agente o particular por el alcance que contra éstos se deduzca, hasta la concurrencia de la cantidad señalada como monto de la fianza.

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