LIBRO V.- De la Administración y Fiscalización del Tesoro Nacional TÍTULO I.- De la Dirección del Tesoro Nacional CAPÍTULO IV.- De los Empleados y Agentes de Manejo

Artículo 1089

Los empleados o Agentes de Manejo que reciban o paguen o tengan bajo su cuidado, custodia o control, fondos del Tesoro Nacional, rendirán cuentas de conformidad con las reglas que establezca la Contraloría General de la República.

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