LIBRO V.- De la Administración y Fiscalización del Tesoro Nacional TÍTULO I.- De la Dirección del Tesoro Nacional CAPÍTULO II.- De la Dirección Activa del Tesoro

Artículo 1075

Los Recaudadores tienen el deber de llevar cuenta comprobada de todas sus operaciones, y de expedir recibos por los dineros que perciban, de conformidad con las reglas que establezca la Contraloría General de la República.

No se expedirán recibos por los dineros recaudados por razón de expendio de estampillas, papel sellado y otras especies análogas.

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