LIBRO IV.- Impuestos y Rentas ›
TÍTULO XIII.- Del Impuesto sobre Mercados y Muelles Particulares ›
Artículo 1023
(Derogado) Artículo derogado por la Ley 61 de 26 de diciembre de 2002, Gaceta 24,708.
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Art. 1021
Los fraudes serán sancionados con multa del duplo al quíntuple del impuesto evadido. Artículo, vigencia restablecida por la Ley 50 de 12 de diciembre de 1984, Gaceta 20,208.
Art. 1022
Las penas de que tratan los dos artículos anteriores serán impuestos por la Dirección General de Ingresos, con apelación ante el Organo Ejecutivo por conducto del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo, vigencia restablecida por la Ley 50 de 12 de diciembre de 1984, Gaceta 20,208.
Art. 1024
(Derogado) Artículo derogado por la Ley 61 de 26 de diciembre de 2002, Gaceta 24,708.
Art. 1025
(Derogado) Artículo derogado por la Ley 61 de 26 de diciembre de 2002, Gaceta 24,708.
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