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TÍTULO VIII DISPOSICIONES FINALES Y DEFINITIVAS

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Art. 265

La Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre establecerá sitios para el pago de infracciones de tránsito, de los derechos por obtención del Registro Único de Propiedad Vehicular y las licencias de conducir, y de los servicios de grúa y patio, y por razón de cualquier otro pago que deba hacer el propietario, conductor o peatón.

Art. 266

Este Decreto Ejecutivo deroga el Decreto Ejecutivo No.160 del 7 de junio de 1993 y demás disposiciones legales y reglamentarias que le sean contrarias.

Párrafo transitorio: El Artículo 65 se aplicará a los vehículos destinados al transporte colectivo, colegial y de turismo que sean introducidos a la República de Panamá a partir del 1 de enero de

2007. Para los vehículos introducidos antes de esa fecha, el Artículo 65 se aplicará a partir del 1 de enero de 2008.

Art. 267

Este Decreto Ejecutivo entrará a regir a partir del 1 de enero de

2007. Dado en la ciudad de Panamá, a los 27 días del mes diciembre de dos mil seis (2006).

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, MARTÍN TORRIJOS ESPINO Presidente de la República OLGA GÖLCHER A.

Ministra de Gobierno y Justicia No 25701 Gaceta Oficial Digital, viernes 29 de diciembre de 2006

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