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TÍTULO VII CONSEJO NACIONAL DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL

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Art. 258

El Consejo Nacional de Tránsito y Seguridad Vial se constituye como un organismo consultor y asesor de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, y está integrado por representes de los sectores públicos y privados, y las asociaciones cívicas y gremiales.

Art. 259

El Consejo Nacional de Tránsito y Seguridad Vial estará integrado por los siguientes miembros. a.

El Director General de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, quien lo presidirá. b.

Un Juez de Tránsito designado por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre. c.

El Director de Operaciones de Tránsito de la Policía Nacional. d.

Un representante del Ministerio de Salud. e.

Un representante del Ministerio de Obras Públicas. f.

Un representante del Ministerio de Educación. g.

Un representante del Ministerio de Vivienda. h.

Un representante de la Asociación de Agencias Publicitarias de Panamá. i.

Un representante de la Asociación Panameña de Aseguradores. j.

Un representante de la Asociación Panameña de Ejecutivos de Empresa (APEDE). k.

Un representante de la Sociedad Panameña de Ingenieros y Arquitectos. l.

Un representante del Colegio de Sicología de la Universidad de Panamá. m.

Un representante de la Asociación de Distribuidores de Autos de Panamá. n.

Un representante de los Medios de Comunicación. o.

Un representante de la Cámara Nacional del Transporte. p.

Un representante de la Cámara Nacional de Carga. q.

Un representante de los usuarios.

Parágrafo: Cada uno de los miembros del Consejo Nacional de Tránsito y Seguridad Vial tendrá su respectivo suplente, designado por la entidad que representa.

Art. 260

El Consejo Nacional de Tránsito y Seguridad Vial tendrá un Secretario Ejecutivo designado por el Director General de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, cuyas funciones serán la de convocar, organizar, resumir, coordinar y dar seguimiento a los acuerdos y decisiones que hayan tomado los directivos, a fin de concretar los mismos.

Art. 262

Son funciones del Consejo Nacional de Tránsito y Seguridad Vial: a.

Servir de ente consultor y asesor a la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre en materia de tránsito y seguridad vial. b.

Proponer planes y programas de estudio en materia de seguridad vial y someterlos a la consideración de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre. c.

Desarrollar actividades y seminarios en materia de prevención de accidentes de tránsito y seguridad vial. d.

Elaborar su reglamento interno, el cual debe ser refrendado por la Junta Directiva de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre.

Art. 263

El Consejo Nacional de Tránsito y Seguridad Vial tomará posesión ante la Junta Directiva de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre.

Art. 264

El Consejo Nacional de Tránsito y Seguridad Vial se reunirá en forma ordinaria una vez al mes como mínimo, o en forma extraordinaria cuando así sea requerido.

El Consejo Nacional de Seguridad Vial podrá integrar y ampliar la participación de gremios, organismos y sectores de la sociedad, para la realización de programas y proyectos en la materia.

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