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TÍTULO V VI. PROCEDIMIENTOS

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Art. 235

El propietario no será responsable en ningún caso de los daños causados por el vehículo del cual es dueño, cuando haya sido privado de su posesión como consecuencia de hurto, robo, apropiación indebida, requisición forzosa del mismo o cuando se encuentre depositado en talleres para reparación o custodia.

En este último caso, el propietario del taller será responsable.

En todas las situaciones previstas en el párrafo anterior, será imprescindible la presentación de las pruebas que demuestren las afirmaciones del propietario, las cuales serán valoradas por el Juez de Tránsito al momento de la audiencia.

Art. 236

Los propietarios de vehículos están obligados a mantener vigente un seguro de responsabilidad civil que comprenda como mínimo: a.

Responsabilidad por daño a la propiedad ajena por el monto mínimo de B/.5,000.00. b.

Responsabilidad de lesiones corporales de B/.5,000.00 por persona y B/.10,000.00 por accidente.

Parágrafo: Los propietarios de los vehículos matriculados en otros países están obligados a cumplir con las disposiciones de este artículo para poder circular en la República de Panamá.

Para tal efecto, las autoridades fronterizas exigirán la presentación del seguro vigente para permitir el ingreso al territorio nacional.

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