Navegando:

TÍTULO VI SANCIONES

Mostrando 1 artículos

Art. 257

El conductor que sea reincidente en la violación de las infracciones No.7, 15, 17, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 29, 30, 37, 44, 60, y 65 del Artículo 241, será sancionado con la multa correspondiente y con la obligación de asistir a charlas según el tipo de infracción cometida, en el lugar y por el tiempo que determine la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre.

¿Necesitas analizar esta ley?

Regístrate para usar Lex (IA), guardar casos y exportar.