TÍTULO IV NORMAS DE VIALIDAD Y TRÁNSITO
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En todos los casos se deben respetar las indicaciones de las señales reglamentarias que estén colocadas en las vías públicas e intersecciones, en particular en estos casos:
a. Ante una señal vial de "Alto", los vehículos deben detener la marcha.
b. Ante una señal vial de "Giro Prohibido en U", es prohibido que los vehículos realicen un giro en "U".
Las marcas pintadas sobre las vías se usan para guiar y advertir a los conductores; pueden ser pintadas en color amarillo o blanco. a.
Las líneas amarillas: a.1 La línea amarilla central separa los carriles para los vehículos que transitan en sentidos opuestos.
También se utiliza en los cordones de las aceras de los sitios en los cuales se prohíbe estacionar. a.2 Las líneas amarillas segmentadas indican que pueden ser cruzadas tomando la debida precaución. a.3 La línea sólida indica que no se puede cruzar o girar sobre ella. a.4 Una línea amarilla sólida junto con una línea amarilla segmentada indica que solo se puede cruzar o girar del lado de la línea segmentada. b.
Las líneas blancas: b.1 Las líneas blancas separan los carriles para los vehículos que circulan en el mismo sentido y se utilizan para marcar el borde del pavimento de las vías. b.2 También se usan para marcar las líneas de pare y no pare en las intersecciones, los lugares donde se permite el cruce peatonal a nivel y los sitios donde se permite estacionar (en los cordones de las aceras). b.2 Las líneas blancas segmentadas significan que se puede cambiar de carril con precaución. b.3 Las líneas blancas sólidas indican que no se permite cambiar de carril. c.
Las flechas blancas indican el sentido de circulación de los carriles, ya sea para continuar en línea recta o para girar.
En las vías públicas reguladas por semáforos, se deberán cumplir las indicaciones que se presentan a continuación: a.
Los conductores deben: a.1 Avanzar con la luz verde si la intersección está despejada. a.2 Detenerse cuando esté encendida la luz roja, antes de la línea marcada en el pavimento para tal efecto. a.3 Con la luz amarilla, prepararse para detenerse porque la luz cambiará a roja. a.4 Con luz amarilla intermitente, transitar con precaución. a.5 Con la luz roja intermitente, detener la marcha del vehículo, permitiendo la preferencia de paso al conductor que tiene a su favor la luz amarilla intermitente. a.6 Con flecha verde, avanzar si la vía está despejada en la dirección de la flecha y si está en el carril adecuado para hacerlo. a.7 Con la flecha roja, detenerse antes de la línea marcada sobre el pavimento en la intersección. a.8 Con la flecha amarilla, prepararse para detenerse porque la luz cambiará a rojo; esto solo aplica para la circulación en la dirección de la flecha. b.
En lugares donde exista semáforos para peatones, éstos deberán seguir las siguientes reglas: b.1 Ante una señal verde que indique caminar, los peatones podrán cruzar la vía. b.2 Ante una señal roja que indique detenerse, los peatones deben abstenerse de cruzar la vía. c.
La velocidad máxima permitida es la señalizada para la sucesión coordinada de luces verdes sobre la misma vía, respetando las velocidades máximas que para cada tipo de vía establecida en el presente Reglamento. d.
Permitir que finalice el cruce iniciado por otro conductor y no comenzar el propio, aún con la luz verde a su favor, si del otro lado de la intersección pasa en ese momento un vehículo o peatón.
Cuando el tránsito vehicular sea dirigido por un inspector de tránsito de la Policía Nacional o inspector de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre debidamente capacitado, los conductores deberán obedecer sus indicaciones por encima de la señalización existente.
En las intersecciones de las vías del ferrocarril con vías públicas, es responsabilidad de la empresa de transporte ferroviario garantizar la óptima operación, estado físico y mecánico de los dispositivos de tránsito, incluyendo la señalización.
Para tal efecto, la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre mantendrá inspecciones periódicas de dichos elementos.
Es prohibido respecto a los dispositivos para el control del tránsito: a.
No hacer el alto en las intersecciones donde esté indicado. b.
Realizar giros prohibidos por señales viales o marcas en la vía. c.
Detenerse sobre las líneas de no pare o del paso peatonal a nivel. d.
Avanzar con la luz roja en el semáforo. e.
Desatender indicaciones del inspector. f.
Utilizar con fines comerciales o campañas publicitarias, elementos que se asemejen o tengan algún tipo de relación con los colores, forma, contenido o indicaciones de las señales viales. g.
Destruir, quitar o dañar los dispositivos para el control del tránsito colocados en las aceras o vías públicas. h.
Mantener dispositivos de tránsito defectuosos en intersecciones de las vías del ferrocarril con vías públicas.
En caso de violación de lo dispuesto en el inciso "f" del artículo anterior, la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre removerá los elementos prohibidos a costo de la persona natural o jurídica responsable de su colocación y entregará una notificación de sanción al responsable.
Las personas que sean sorprendidas violando lo dispuesto en el inciso "g" del artículo anterior, serán conducidas a la autoridad del área jurisdiccional para que le imponga la sanción correspondiente.
Las empresas de transporte ferroviario que incumplan lo dispuesto en el inciso "h" del artículo anterior, serán notificadas por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre de la sanción correspondiente.
El estacionamiento de bicicletas se hará fuera de la superficie de rodamiento.
Cuando se haga sobre la acera se usarán bastidores especiales para tal fin o contra la pared de los edificios, de tal manera que no obstruya la circulación de los peatones.
Cuando se detenga o estacione un vehículo en la vía pública, deberán observarse las siguientes reglas: a.
El vehículo deberá quedar orientado en el sentido de la circulación, con las ruedas paralelas al borde de la vía, excepto cuando se disponga el estacionamiento en ángulo. b.
En las zonas urbanas, las ruedas contiguas a la acera deben quedar a no más de quince (15) centímetros de ésta. c.
Cuando el vehículo quede estacionado en pendiente, las ruedas delanteras deben colocarse en ángulo con el cordón de la acera para evitar deslizamiento.
Si el vehículo pesa más de tres mil quinientos (3,500) kilogramos deben tomarse las máximas medidas de seguridad que impidan su deslizamiento. d.
En las zonas rurales, el vehículo debe quedar fuera de la superficie vial de rodadura. e.
Cuando el vehículo quede estacionado de noche en áreas con poca iluminación para distinguir una persona u objeto desde una distancia de trescientos (300) metros o cuando en zonas rurales el vehículo quede a una distancia mayor de dos (2) metros del borde de la vía, se debe colocar el triángulo de seguridad a una distancia de treinta (30) metros de la parte trasera del vehículo.
Cuando el conductor se retire del vehículo estacionado, apagará el encendido del motor, retirará las llaves, aplicará el freno de estacionamiento y cerrará las puertas con llave.
El vehículo que transporte cargas peligrosas solamente podrá estacionarse para descanso o pernocte de la tripulación en áreas previamente determinadas por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre; se evitarán lugares públicos o de fácil acceso al público, áreas densamente pobladas o de gran concurrencia de personas o vehículos.
Las zonas donde está prohibido el estacionamiento por disposiciones legales, áreas próximas a las esquinas, hidrantes, señales de alto y otras donde se determine, estarán señaladas con pintura amarilla.
Estas marcas se pintarán en el borde de la acera y se complementarán con las señales viales correspondientes.
Sin embargo, la falta de señales no justifica el incumplimiento de las normas descritas en este Reglamento.
En ningún caso se permitirá el abandono de vehículos sin condiciones de operación (chatarra) en las vías y accesos públicos.
Para evitar causar accidentes u obstruir el normal tránsito vehicular en la vía pública o peatonal en las aceras, los conductores no estacionarán: a.
Vehículos a mano contraria del sentido de circulación. b.
Vehículos sin luces de seguridad en la noche en zonas con poca iluminación o rurales. c.
Autobuses, camiones y unidades de arrastre en la vía pública o en el hombro.
Es prohibido el estacionamiento de vehículos en los siguientes lugares:
a. A menos de cinco (5) metros de un hidrante.
b. A menos de diez (10) metros de una señal vial de "Alto"
c. A menos de cinco (5) metros de una esquina.
d. A menos de nueve (9) metros de otro vehículo que se encuentre estacionado en el lado opuesto.
e. Paralelo a otro que esté estacionado.
f. En curva.
g. Al frente de una construcción, excavación o trabajo que se efectúe en la vía.
h. En un puente, pasos peatonales a nivel, túnel, bajo los pasos elevados (vehiculares o peatonales) y en cruce de ferrocarriles.
i. En los sitios destinados a la parada de vehículos de transporte público de pasajeros.
j. En los carriles de circulación, incluyendo los destinados a la aceleración y desaceleración.
k. Sobre aceras, zonas verdes o sobre espacio público destinado para peatones, recreación o conservación.
l. Frente a un callejón o vía de acceso:
l.1 De los edificios, viviendas, residencias y áreas destinadas al estacionamiento vehicular.
l.2 De los terminales de transporte, cuarteles de la Policía Nacional y del Cuerpo de Bomberos y zonas de emergencia de centros de atención médica.
l.3 Destinada a actos públicos o espectáculos en horas de concurrencia o celebración de estos, si con ello se resta facilidad de salida masiva de personas en caso de emergencia.
l.4 En aquellos lugares que impida y límite las salidas o entradas con los radios y ángulos adecuados.
m. En una bocacalle.
n. En el área de una intersección.
o. En las zonas señaladas para cargar o descargar mercancías, excepto los vehículos destinados para este fin.
p. En los sitios de estacionamiento para personas con discapacidad, sin contar con la debida identificación y autorización expedida por la autoridad competente (Ley No.42 de 27 de agosto de 1999).
q. En cualquier parte de la vía sin causa justificada, incluyendo por falta de combustible.
r. En lugares que existan letreros prohibiendo el estacionamiento o donde impida la visibilidad de las señales de tránsito y se perturbe la circulación vehicular.
Sin perjuicio de la sanción que corresponde imponer por mal estacionamiento según lo dispuesto en los Artículos 176, 177 y 178, y cuando no esté presente el conductor o propietario, o cuando no quiera o no pueda mover el vehículo, el vehículo será removido de la vía siguiendo el procedimiento establecido en el Artículo
11. Se exceptúa la remoción de la vía solamente en caso que el conductor del vehículo indebidamente estacionado esté presente y proceda a mover de forma inmediata el vehículo del lugar prohibido.
El conductor debe transitar siempre teniendo en cuenta la velocidad, condiciones y diseño de la vía, los dispositivos para el control del tránsito, la visibilidad existente, la densidad del tránsito, el estado del tiempo, el estado del vehículo y su carga y las características urbanísticas de la zona, manteniendo el dominio de su vehículo para no entorpecer el tránsito vehicular.
De no ser así deberá abandonar la vía o detener la marcha del vehículo sin obstruir el tránsito.
Los límites de velocidad quedan establecidos de la siguiente manera: a.
En calles o áreas residenciales: cuarenta (40) kilómetros por hora. b.
En avenidas: sesenta (60) kilómetros por hora. c.
En carreteras multicarriles en zonas urbanas: c.1 El carril del extremo izquierdo del conductor: ochenta (80) kilómetros por hora. c.2 El carril central: sesenta (60) kilómetros por hora. c.3 El carril derecho: cincuenta (50) kilómetros por hora. d.
En avenidas de dos (2) carriles, el carril derecho será de cincuenta (50) kilómetros por hora y el carril izquierdo de ochenta (80) kilómetros por hora. e.
En carreteras: cien (100) kilómetros por hora. f.
En autopistas: ciento veinte (120) kilómetros por hora. g.
En las encrucijadas o pasos a nivel sin barrera ni semáforos, la velocidad precautoria nunca será superior a cuarenta (40) kilómetros por hora. h.
En proximidad de establecimientos escolares y deportivos de gran concurrencia de personas, la velocidad precautoria nunca será superior a treinta (30) kilómetros por hora durante las horas hábiles. i.
La velocidad nunca será inferior a la mitad de la velocidad establecida para cada una de las vías de circulación.
Parágrafo: Cuando por condiciones específicas se considere necesario, la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre podrá colocar señales viales para indicar límites de velocidad que tendrán prevalencia sobre los valores indicados en este artículo.
La velocidad permitida para el transporte de carga peligrosa queda limitada de la siguiente manera: a.
En calles y avenidas en centros poblados: cuarenta (40) kilómetros por hora. b.
En carreteras y autopistas: ochenta (80) kilómetros por hora.
Bajando una pendiente se debe controlar la velocidad únicamente con el motor del vehículo, sin colocar la caja de velocidad en punto neutral u oprimir el pedal de embrague.
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