Navegando:

CAPÍTULO V DE LOS VEHÍCULOS PARA TRANSPORTE DE PERSONAS Y CARGA

Mostrando 7 artículos

Art. 55

Los vehículos con vagón que sean utilizados para el transporte de personas y que no estén diseñados para transportarlos, deben adaptarse para proporcionar las medidas mínimas de seguridad a sus ocupantes.

Por tanto, deben contar con asientos laterales fijos unidos con tornillos o soldados a la carrocería y estructura metálica que cubra el área ocupada por los pasajeros, para permitirles asirse de la misma y garantizar su seguridad durante el viaje

Art. 56

Para efectos del presente Reglamento, regirán las siguientes clasificaciones para los camiones y unidades de arrastre:

Sigla Tipo

C Camión

T Camión tractor

S Semiremolque

R Remolque

De acuerdo al número de ejes, los camiones se clasifican en:

Sigla Tipo

C Camión

T Camión tractor

S Semiremolque

R Remolque

Para los camiones combinados, la clasificación será así:

Sigla Tipo

C-2 Camión de dos (2) ejes

C-3 Camión de tres (3) ejes

C-4 Camión de cuatro (4) ejes

Los remolques se clasifican en:

Sigla Tipo

R2 Remolque de dos (2) ejes

R3 Remolque de tres (3) ejes, el primer eje sencillo y el segundo tandem

Art. 57

Los vehículos destinados al transporte de carga llevarán adheridos en su carrocería cintas reflectivas, cuyas especificaciones técnicas y ubicación serán definidas por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre.

Art. 58

Todos los camiones, unidades de arrastre y vehículos en cuyo vagón se transporte carga deben contar con dispositivos de seguridad compatibles con la dimensión y el peso de la carga, de tal forma que garantice que la misma esté sujeta y atada con mecanismos e implementos adecuados que impidan desprendimientos en la vía y eviten accidentes.

Según las características de la carga a transportar, se requiere contar con los siguientes dispositivos de seguridad: a.

Cuando se transporten materiales sueltos tales como caliche, rocas, piedras, tosca, arena y otros similares, se debe contar con una lona de protección sujeta de forma adecuada al vagón del vehículo y que lo cubra hasta treinta (30) centímetros por debajo del perímetro superior. b.

Cuando se transporte carga que sobresalga un metro o más, ya sea adelante o atrás del vagón, se debe colocar una bandera roja de advertencia en el extremo sobresaliente.

Art. 59

Todos los camiones, unidades de arrastre y vehículos en cuyo vagón se transporte carga deben mantener guardabarros (polleras") adheridos a la carrocería."

Art. 60

Prohibiciones relacionadas con los vehículos de transporte de personas y carga: a.

Transportar personas en vehículos con vagón sin las medidas de seguridad, según lo dispuesto en el Artículo

55. b.

Vehículo de transporte de carga sin cintas reflectivas o con cintas reflectivas deterioradas. c.

Transportar carga sin los dispositivos de seguridad, según lo dispuesto en el Artículo

58. d.

Vehículos de transporte de carga sin guardabarros. e.

Modificar las especificaciones de fábrica del vehículo, en lo que respecta a su capacidad de carga.

Art. 61

Sin perjuicio de la sanción correspondiente, los pasajeros que viajen en vehículos que se encuentren comprendidos en la prohibición establecida en el inciso "a" del artículo anterior, deberán descender del vehículo para que éste pueda continuar transitando.

¿Necesitas analizar esta ley?

Regístrate para usar Lex (IA), guardar casos y exportar.