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CAPÍTULO IV DE LOS CONDUCTORES DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS

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Art. 136

Prohibiciones al conductor de transporte público referente a los pasajeros: Permitir la estadía o el ingreso en el vehículo a aquellas personas cuyo comportamiento inconveniente perturbe a los demás pasajeros. a.

Permitir el ingreso al vehículo de aquellos animales que puedan ocasionar molestias a los pasajeros. b.

Permitir el consumo de tabaco, cigarrillos, bebidas alcohólicas o estupefacientes dentro del vehículo. c.

Permitir lanzar objetos desde el interior del vehículo. d.

Maltratar físicamente o de palabra a los pasajeros. e.

Poner en peligro la vida y la integridad física de los pasajeros, peatones y otros conductores.

Art. 137

Prohibiciones a los conductores de transporte público con relación a la prestación del servicio y otros: a.

Para el transporte colectivo y de turismo, transitar fuera del recorrido establecido por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre para la ruta. b.

Para el transporte selectivo y de turismo, no efectuar el recorrido pactado con el usuario. c.

Para el transporte colectivo, prestar el servicio en ruta distinta a la establecida por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre. d.

Estacionar o detener el vehículo para ascenso o descenso de pasajeros fuera de los lugares establecidos para ellos. e.

Negarse a llevar pasajeros.

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