Navegando:

CAPÍTULO II XII. DE LAS SANCIONES CON AGRAVANTES Y REINCIDENCIAS

Mostrando 9 artículos

Art. 249

El propietario de un vehículo retenido por deterioro mecánico o de carrocería, según lo dispuesto en el inciso "h" del Artículo 12, será sancionado dependiendo de la reincidencia en la violación:

Sanciones por aplicar

Violación de la prohibición

Primera vez

Segunda vez

Tercera vez

Monto de la multa

B/.50.00

B/.100.00

B/.250.00

Otros

Cancelación de la placa única de circulación cuando las condiciones mecánicas y físicas del vehículo lo ameriten

Art. 250

El conductor que sea sorprendido prestando el servicio de transporte público en un vehículo no autorizado por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, según lo dispuesto en el inciso "o" del artículo 132, será sancionado dependiendo de la reincidencia de la violación:

Sanciones por aplicar

Violación de la prohibición

Primera vez

Segunda vez

Tercera vez

Monto de la multa

B/.50.00

B/.100.00

B/.250.00

Otros

Cancelación de la placa única de circulación cuando las condiciones mecánicas y físicas del vehículo lo ameriten.

Artículo modificado por el Decreto Ejecutivo 273 de 13 de octubre de 2017, Gaceta 28387-B de 16 de octubre de

2017. 1. Uso de vehículos con incompatibilidad de las partes respecto al Registro Vehicular.

2. Uso de vehículos prohibidos para el transporte Público.

3. Uso de vehículos compensados o indemnizados por el Estado."

Art. 251

El conductor que sea sorprendido en estado de embriaguez comprobada o intoxicación por estupefacientes, según lo dispuesto en el Artículo 143 será sancionado dependiendo de la reincidencia en la violación: |Violación de la prohibición|||| |---|---|---|---|---| |Sanciones por aplicar|Primera Vez|Segunda Vez|Tercera Vez|| |Monto de la multa|B/150.00|B/.300.00|B/.600.00|| |Suspensión de la licencia|3 meses|6 meses|9 meses|| |Otros|Asistencia a seminarios y charlas según el tipo de intoxicación|||

Art. 252

El conductor que sea sorprendido en estado de embriaguez comprobada o intoxicación por estupefacientes, con el agravante de causar accidentes de tránsito, daños a la propiedad ajena o lesiones a otras personas, según lo dispuesto en el Artículo 143, será sancionado dependiendo de la reincidencia en la violación: |Sanciones por aplicar|Violación de la prohibición|||| |---|---|---|---|---| |Monto de la multa|Primera Vez|Segunda Vez|Tercera Vez|| ||B/1,000.00|B/.1,500.00|B/.2,500.00|| |Suspensión de la licencia|1 año|3 años|Cancelación definitiva|| |Otros|Asistencia a seminarios y charlas según el tipo de intoxicación|||

Art. 253

Las empresas de transporte ferroviario que incumplan lo dispuesto en el inciso "h" del Artículo 169, serán sancionadas con multa entre B/.1,000.00 a B/.3,000.00, dependiendo de la reincidencia o gravedad de la falta.

Art. 254

Las multas impuestas a los conductores que se estacionen en lugares exclusivos para discapacitados, según lo dispuesto en el inciso "p" del Artículo 178 y conforme al Artículo 56 de la Ley No.42 de 27 de agosto de 1999 por la cual se establece la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad, se irán duplicando en forma sucesiva por la reincidencia en la violación.

Art. 255

El conductor que sea sorprendido realizando competencia de velocidad o de aceleración ("regatas") en las vías públicas, según lo dispuesto en el inciso "c" del Artículo 185, será sancionado dependiendo de la reincidencia en la violación:

Sanciones por aplicar

Violación de la prohibición

Primera vez: Monto de la multa B/.2,500.00, Suspensión de la licencia, 6 meses

Segunda vez: Monto de la multa B/.3,500.00, Suspensión de la licencia, 1 año

Tercera vez: Monto de la multa B/.5,000.00, Suspensión de la licencia, Cancelación definitiva

Otros

Asistencia a seminarios y charlas

Cuando el conductor infractor sea menor de edad, se impondrá la multa por filiación a su padre, madre o aquella persona que ostente la guarda y crianza.

En los casos de conductores menores de edad con permiso de conducir, se les suspenderá el privilegio hasta tanto cumplan la mayoría de edad. En estos casos, el vehículo retenido según lo dispuesto en el Artículo 11, será inspeccionado a costo del propietario por un agente debidamente autorizado por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre para verificar si el vehículo (automóvil o motocicleta) tiene alguna modificación en su máquina, a fin de que vuelva a obtener las características originales de fábrica.

Para solicitar la reactivación y devolución una vez concluya la suspensión de la licencia de conducir, el conductor deberá:

Encontrarse paz y salvo con la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, y

a. Presentar el vehículo ante la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre para su inspección final.

Art. 256

El conductor involucrado en un accidente de tránsito y que se haya dado a la fuga, ya sea por colisión y fuga, atropello o por cualquier daño ocasionado a la propiedad pública o privada, según lo dispuesto en el Artículo 214, será sancionado dependiendo de la reincidencia en la violación: |Sanciones por aplicar|Violación de la prohibición|||| |---|---|---|---|---| |||Primera Vez|Segunda Vez|Tercera Vez| ||Monto de la multa|B/200.00|B/.500.00|B/.1,000.00| ||Suspensión de la licencia|3 meses|6 meses|Cancelación definitiva| ||Asignación de Puntos|5 puntos|10 puntos||

Art. 257

El conductor que sea reincidente en la violación de las infracciones No.7, 15, 17, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 29, 30, 37, 44, 60, y 65 del Artículo 241, será sancionado con la multa correspondiente y con la obligación de asistir a charlas según el tipo de infracción cometida, en el lugar y por el tiempo que determine la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre.

¿Necesitas analizar esta ley?

Regístrate para usar Lex (IA), guardar casos y exportar.