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CAPÍTULO I DE LAS SANCIONES POR INFRACCIONES DE TRÁNSITO

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Art. 237

Cada infracción de tránsito será sancionada con una multa y una cantidad de puntos, establecidos por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre de acuerdo a la gravedad de la falta cometida.

Art. 238

Cada conductor acumulará puntos por cada infracción que cometa en un período continuo de doce (12) meses, los cuales serán registrados en el historial del conductor.

Transcurrido este período, el puntaje acumulado se eliminará para iniciar en cero el siguiente período continuo de doce (12) meses.

Art. 239

Al no cumplir la sanción impuesta por una infracción de tránsito en un período de treinta (30) días, el monto de la multa se gravará con un recargo adicional del diez por ciento (10%).

Art. 240

Por no cumplir la sanción impuesta por una infracción cometida en un periodo de treinta (30) días, la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre procederá a suspender y retener la licencia de conducir.

La suspensión se mantendrá hasta tanto el infractor cumpla con la totalidad de a sanción impuesta, incluyendo el monto por recargo.

Art. 241

Los infractores de las disposiciones del presente Reglamento serán sancionados de acuerdo a lo siguiente: |No.|Descripción de la Falta Vehículos en general|Puntos|Monto (B/.)|Otros| |---|---|---|---|---| |1|Sin equipo de seguridad|2|50|| |2|Sin condiciones adecuadas de seguridad|3|75|| |3|Usar señales acústicas o luminosas especiales, en vehículos no autorizados|3|75|| |4|Con llantas lisas|2|50|| |5|Accesorios en rines que sobresalen de los guardafangos|1|20|| |6|Emitir gases, ruidos o sonidos excesivos|3|50|| |7|Derramar combustible o sustancias tóxicas en las vías|3|150|Asistencia a charlas por reincidencia| |8|En mal estado mecánico o de carrocería|Según Artículo 249||Retención del vehículo| ||Registro Único de Propiedad Vehicular|||| |9|Vehículo sin Registro Único de Propiedad Vehicular|1|25|| ||Placas únicas de circulación|||| |10|Portar placa con diseño diferente al oficial,|2|20|| ||en lugar distinto al establecido o no visible en su totalidad|||| |11|Vehículo con placa vencida|3|50|| |12|Vehículo sin placa|3|50|Retención del vehículo| |13|Vehículo de transporte público y comercial de carga sin la identificación establecida|2|20|| ||Sistema de iluminación|||| |14|14 Vehículo con luces no adecuadas|2|25|| ||Vehículos para transporte de personas y carga|||| |15|Vehículo con vagón para transporte de personas sin medidas de seguridad|2|50|Asistencia a charlas por reincidencia| |16|Vehículo sin cinta reflectiva o con cinta en mal estado|2|15|| |17|Vehículo para transporte de carga sin dispositivos de seguridad|3|50|Asistencia a charlas por reincidencia| |18|Vehículo para transporte de carga sin guardabarros|1|25|| ||Vehículos para transporte público de pasajeros|||| |19|Vehículo con vagón para transporte público|4|150|Asistencia a charlas por reincidencia| ||de personas sin medidas de seguridad|||| |20|Vehículo de transporte colectivo, colegial y turismo sin gobernador o con el gobernador alterado|3|100|| |21|Papel ahumado en tono o lugar no autorizado|1|20|| |22|Vehículo de transporte colegial que no cumple las medidas de regulación establecidas|3|100|Asistencia a charlas por reincidencia| ||Vehículos para transporte de carga peligrosa|||| |23|Transportar cargas incompatibles entre sí|5|500|Asistencia a charlas por reincidencia| |24|Transportar cargas sin tomar las medidas de seguridad|5|500|| |25|Transportar cargas sin el Permiso Previo de Circulación o con el permiso vencido|5|500|| |26|Transportar cargas fuera del itinerario aprobado|5|250|| ||Conductores|||| |27|Portar licencia de conducir deteriorada (no legible)|1|15|| |28|No portar la licencia de conducir|2|50|Retención del vehículo| |29|Ceder el manejo a persona no autorizada|5|150|Retención del vehículo y asistencia a charlas por reincidencia| |30|Negarse a detener el vehículo al ser requerido ( fuga)|6|200|Retención del vehículo y asistencia a charlas por reincidencia| |31|Transportar carga no adecuada al tipo de vehículo|3|75|| |32|Transportar exceso de pasajeros|1|20|| |33|Transportar menores de edad sin medidas de seguridad|5|100|| |34|Prestar servicio de transporte público en vehículo no autorizado|Según Artículo 250||Retención de licencia y del vehículo| |35|Conducir bicicletas y motocicletas sin medidas de seguridad|1|15|| |36|Hablar por teléfono al conducir|3|75|| |37|No utilizar el cinturón de seguridad|3|75|Asistencia a charlas por reincidencia| |38|Reparar el vehículo en la vía pública|2|50|| |39|Cambiar llantas sin tomar las medidas de|1|20|| ||Seguridad|||| |40|Derramar, arrojar o verter desechos en la vía|2|75|| ||Conductores de transporte público|||| |41|Infringir prohibiciones con relación a los pasajeros o negarse a llevar pasajeros|3|75|| ||pasajeros o negarse a llevar pasajeros|||| |42|Conducir fuera del recorrido establecido o con el usuario|2|50|| |43|Prestar el servicio en ruta distinta a la establecida|3|100|| |44|Tomar o dejar pasajeros fuera de los lugares especificados|2|50|Asistencia a charlas por reincidencia| ||Embriaguez e intoxicación por estupefacientes|||| |45|Conducir con aliento alcohólico|5|1500|| |46|Conducir en estado de embriaguez comprobada o bajo efecto de estupefacientes|Según Artículo 251 ó 252||Retención de la licencia y del vehículo| ||Normas Generales de Circulación|||| |47|Conducir de forma desordenada|3|75|| |48|Conducir sin mantener la distancia adecuada|1|20|| |49|Conducir en vía contraria o girar en forma de U sobre la vía|3|75|| |50|Conducir por carril indebido en carreteras y autopistas|2|50|| |51|Conducir por el hombro|2|50|| |52|Conducir en lugar prohibido|2|30|| |53|Rebasar a otro vehículo sin la debida precaución|3|75|| ||Precaución|||| |54|Conducir obstruyendo el tránsito|3|50|| |55|Conducir en retroceso|2|30|| |56|Remolcar otro vehículo sin cumplir las medidas de seguridad|2|50|| ||Dispositivos para el control del tránsito|||| |57|No hacer alto|5|100|| |58|Realizar giro prohibido|2|20|| |59|Desatender líneas de no pare, paso peatonal e indicaciones del inspector|2|20|| |60|Pasar con luz roja en el semáforo|6|100|Asistencia a charlas por reincidencia| ||X.

Estacionamiento|||| |61|Abandono de vehículo en la vía pública (chatarra)|3|75|Retención del vehículo| |62|Estacionar autobuses, camiones y unidades de arrastre en áreas residenciales|2|75|| |63|Estacionar autobuses, camiones y unidades de arrastre en la vía pública o en el hombro|2|50|| |64|Vehículo mal estacionado|1|10|| |65|Estacionar en espacio para personas con discapacidad ( Ley 42 de 27 de agosto de 1999)|3|50|Duplicar por reincidencia| ||XI.

Velocidad|||| |66|Conducir a velocidad superior al límite|5||50|Asistencia a charlas por reincidencia| |67|Conducir a velocidad inferior al límite|2||20|| |68|Hacer competencia de velocidad (regatas) en la vía pública|Según Artículo 255|||Retención de la licencia y del vehículo| ||Otros||||| |69|Colisión y fuga, atropello o daños a la propiedad|Según Artículo 256|||

Art. 242

Las infracciones No. 7, 8, 15, 17, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 29, 30, 34, 37, 44, 46, 60, 65, 66, 67, 68 y 69 del Artículo 241 serán sancionadas con agravantes y reincidencias.

Art. 243

Las sanciones para las infracciones No.23, 24, 25, 61, 62 y 63 del Artículo 241 serán aplicadas al propietario del vehículo.

La sanción para la infracción No.29 del Artículo 241 será aplicada a la persona responsable de ceder el manejo del vehículo.

Art. 244

Las sanciones impuestas a los conductores de transporte de cargas peligrosas que incurran en las infracciones No.30, 45, 49, 57, 60 y 66 del Artículo 241 tendrán un recargo fijo de B/.200.00 y una penalización de cinco (5) puntos adicionales que se aplicará al monto base definido para cada infracción.

Se exceptúa de lo anterior, el conductor que sea sancionado por la infracción No.26 del Artículo 241.

Art. 245

Las infracciones No. 23, 24, 25, 26, 37 y 45 del Artículo 241 no admitirán Recurso de Reconsideración.

Art. 246

Si en un periodo continuo de doce (12) meses, el historial del conductor alcanza una puntuación de 35 o más puntos, la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre procederá a suspender su licencia de conducir por un (1) año, sin menoscabo de otras sanciones mayores por faltas graves.

Adicionalmente, tendrá que asistir a cursos de concienciación del conductor en reglamentos y seguridad vial, en el lugar y por el tiempo que determine la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre.

Art. 247

La Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre evaluará el puntaje anual acumulado de cada conductor para determinar si su comportamiento en la vía pública resulta seguro para el resto de los conductores, propietarios y ciudadanos en general.

El sistema de puntos permite calificar técnicamente el comportamiento de las personas en su cotidiano conducir, e identificar aquellas que deben ser sancionadas con la suspensión del privilegio de conducir y la obligación de asistir a cursos de educación vial.

Art. 248

Las multas impuestas por los Juzgados de Tránsito que no sean canceladas en un término de cuarenta y ocho (48) horas hábiles después de su notificación, tendrán un recargo fijo de B/.25.00 por desacato.

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