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Art. 118
Art. 118
Se adiciona el artículo 2-A a la Ley 45 de 2007, así: Artículo 2-A.
Concepto.
Se consideran consumidores, siempre que adquieran bienes y servicios como destinatario final en una relación de consumo, las personas jurídicas incluyendo sociedades anónimas, fundaciones de interés privado, asociaciones sin fines de lucro, sociedades de responsabilidad limitada, entre otras.
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