Navegando:

Capítulo IV Propietarios

Mostrando 2 artículos

Art. 56

Los propietarios serán responsables en lo referente a la participación, conservación y mantenimiento de la propiedad horizontal, teniendo, como mínimo, las siguientes obligaciones:

1. Asistir de manera obligatoria a las reuniones de la Asamblea de Propietarios. De no hacerlo, se impondrá una multa de un mínimo del 20% de la cuota de gastos comunes. La Asamblea de Propietarios podrá aumentar este porcentaje. Igualmente, todo propietario de una unidad inmobiliaria debe acreditar su condición como tal.

2. Pagar las cuotas de gastos comunes ordinarias o extraordinarias en las fechas o plazos establecidos.

3. Informar, tan pronto tenga conocimiento, al administrador o a la Junta Directiva cualquier irregularidad con relación a la seguridad, salubridad, conservación y mantenimiento de los bienes comunes.

4. Utilizar las áreas comunes y privativas de la propiedad horizontal según su destino y de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Copropiedad y Reglamento de Uso.

5. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta Ley, las normas del Reglamento de Copropiedad, por parte de sus visitas, proveedores, dependientes y/o de las personas a quienes diera en arrendamiento o a cualquier título cediera el uso de su unidad inmobiliaria.

6. Mantener en buen estado su unidad inmobiliaria y los elementos que la conforman.

7. Responder por daños causados a las áreas comunes, a otros propietarios o a terceros afectados. Para ello, podrá mantener vigente en todo momento y a sus expensas, una póliza de seguro multi-riesgos sobre su unidad inmobiliaria, con extensión de daños a terceros y a los bienes comunes y equipos. Copia de esta póliza podrá ser entregada en cada renovación a la administración de la propiedad horizontal.

8. Permitir el acceso a las autoridades competentes en compañía del administrador en casos que la ley lo ordene.

9. Utilizar solo personal idóneo para las reparaciones y modificaciones a las unidades inmobiliarias.

10. Dirigirse con respeto hacia los demás propietarios y/o residentes, personal de la administración y demás personas relacionadas con el funcionamiento de la propiedad horizontal, absteniéndose de proferir ofensas que afecten su dignidad.

11. Respetar y conservar la uniformidad del inmueble.

12. Informar a la Junta Directiva y/o al administrador sobre los trabajos a realizar en la unidad inmobiliaria.

13. Informar y entregar a la Junta Directiva y/o al administrador por razones de seguridad copia de cédula y/o pasaporte de persona o personas a quienes diera en arrendamiento o a cualquier título cediera el uso de su unidad inmobiliaria. La información suministrada deberá ser manejada bajo el principio de confiabilidad que establece esta Ley.

14. Cumplir a requerimiento de la Junta Directiva y/o del administrador con las normas de salubridad dictadas por las autoridades nacionales y locales.

15. Cada propietario tiene la obligación de Efectuar y pagar las reparaciones de su unidad inmobiliaria que afecten a otra unidad inmobiliaria o áreas comunes, de acuerdo a lo establecido en el artículo

29. de la presente ley.

Art. 57

El propietario tendrá, como mínimo, los siguientes derechos:

1. Recibir información relativa a la propiedad horizontal por parte de la Junta Directiva y/o del administrador en los plazos establecidos en la presente Ley y cuando sea necesario.

2. Presentar peticiones ante la Junta. Directiva o ante el administrador, y recibir una pronta respuesta y/o solución sobre esta.

3. Al uso, goce y disfrute de las áreas comunes y privativas, sin más limitaciones que las establecidas en esta Ley, su reglamentación, el Reglamento de Copropiedad y Reglamento de Uso.

4. Recibir una copia física y/o digital por parte de la Junta Directiva y/o el administrador del Reglamento de Copropiedad y del Reglamento de Uso. En el caso de requerir copias adicionales, serán a costas del propietario.

5. Participar con voz dentro de las reuniones de la Asamblea de Propietarios y ejercer su derecho a voto siempre que se encuentre habilitado para ello.

6. Recibir copia de las actas de Asamblea de Propietarios y certificaciones de actas de Junta Directiva por temas relacionados con su unidad inmobiliaria o las áreas comunes del inmueble, cuando así lo solicite.

7. Recibir las certificaciones de paz y salvo en un plazo no mayor de tres días calendario, cuando así lo solicite.

8. Recibir un trato digno y respetuoso por parte de los demás propietarios y/o residentes, personal de la administración y demás personas relacionadas con el funcionamiento de la propiedad horizontal.

9. Formar parte de la Junta Directiva o de algún comité de apoyo de la propiedad horizontal.

10. Recibir trato confidencial en los asuntos que se refieran a su vida privada o intimidad. La administración deberá asegurar que el manejo de las herramientas tecnológicas de seguridad, las imágenes e información obtenidas a través de estos medios, deban ser entregadas solo por requerimiento de las autoridades competentes o del propietario afectado, por actos de dolo, culpa o negligencia cometidos en contra de la ley y/o el Reglamento de Copropiedad o uso del bien inmueble.

11. Cualquier otro que le otorgue la presente Ley y su reglamentación.

¿Necesitas analizar esta ley?

Regístrate para usar Lex (IA), guardar casos y exportar.