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Capítulo II Juzgado Municipal de Niñez y Adolescencia

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Art. 75

Juzgados Municipales de Niñez y Adolescencia. Se crean con sede en la cabecera del respectivo distrito, de forma progresiva, los siguientes juzgados municipales de niñez y adolescencia:

1. Para el año 2013, los juzgados municipales de niñez y adolescencia en la provincia de Panamá, bajo la siguiente regla: a. Dos juzgados municipales de niñez y adolescencia en el distrito de Panamá. b. Un juzgado municipal de niñez y adolescencia en el distrito de Chepo. c. Un juzgado municipal de niñez y adolescencia en el distrito de San Miguelito. d. Un juzgado municipal de niñez y adolescencia en el distrito de La Chorrera. e. Un juzgado municipal de niñez y adolescencia en el distrito de Arraiján f. Un juzgado municipal de niñez y adolescencia en el distrito de Colón. Además, en este año se establecerá un centro de mediación judicial en el distrito de Arraiján.

2. Para el año 2014, los juzgados municipales de niñez y adolescencia en las provincias de Chiriquí, Veraguas y en el resto de la provincia de Colón, que abarca la región de Guna Yala.

3. Para el año 2015, los juzgados municipales de niñez y adolescencia en las provincias de Coclé, Herrera, Los Santos y Darién.

Art. 76

Integración.

Cada juzgado municipal de niñez y adolescencia estará integrado, como mínimo, por el siguiente personal: un juez, un asistente, un secretario judicial, dos oficiales mayores, dos escribientes, un estenógrafo, un psicólogo, un notificador y un trabajador social.

Los juzgados municipales de familia deberán contar con igual estructura de personal.

Art. 77

Requisitos.

Para ser juez municipal de niñez y adolescencia se requieren los mismos requisitos legales exigidos para ocupar el cargo de juez municipal y se deberá tener experiencia y capacitación en materia de niñez y adolescencia.

Art. 78

Competencia de los jueces municipales de niñez y adolescencia. Los jueces municipales de niñez y adolescencia conocerán en primera instancia:

1. De los procesos de alimentos a prevención con los juzgados municipales de familia y los corregidores.

2. De las pensiones alimenticias prenatales, de manera privativa.

3. De la autorización de venta, hipoteca y cualquiera transacción de bienes de personas menores de edad, de manera privativa.

Art. 79

Competencia. Los jueces municipales de niñez y adolescencia atenderán en primera instancia, de igual forma, a los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en las siguientes situaciones de riesgo social:

1. No asistan a la escuela o institución de enseñanza en que están matriculados, o cuando no reciban la educación correspondiente.

2. Se dediquen a la mendicidad, a la vagancia o a deambular en forma habitual o al consumo de bebidas alcohólicas o drogas y estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

3. Abandonen el domicilio de sus padres o guardadores.

4. Se empleen en ocupaciones que puedan considerarse peligrosas o perjudiciales a la salud, la moral o contrarias a las buenas costumbres.

5. Con padres sin medios lícitos de vida, sean delincuentes, alcohólicos, drogadictos, vagos, enfermos mentales o con retraso mental profundo y por ello no pueden ofrecerles un modelo de crianza.

6. Con padres, parientes o guardadores que no los pueden controlar o se sustraigan frecuentemente de su autoridad.

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