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Capítulo II Disposiciones Finales

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Art. 91

Informe sobre la implementación. El Órgano Judicial a través del Centro de Estadísticas Judiciales presentará de manera trimestral a la Comisión de la Mujer, la Niñez, la Juventud y la Familia de la Asamblea Nacional un informe sobre los avances en la implementación de esta Ley, considerando los siguientes indicadores de gestión:

1. Número de casos presentados.

2. Número de casos resueltos.

3. Número de casos no resueltos.

4. Número de juzgados municipales de niñez y adolescencia implementados.

5. Número de procesos de alimentos ejecutados por los juzgados de ejecución de alimentos.

Art. 92

Paz y salvo para cargo de elección popular.

La persona obligada a pagar pensión alimenticia que se postule para un cargo de elección popular, además de los requisitos previstos en el Código Electoral, deberá presentar ante el Tribunal Electoral el paz y salvo expedido por el juez competente, el cual certifique que está cumpliendo con dicha obligación.

Art. 93

Reformas.

La presente Ley modifica los artículos 277 y 546, el numeral 4 del artículo 751 y el numeral 9 del artículo 754; adiciona el numeral 7 al artículo 755 y deroga el numeral 4 del artículo 217, los artículos del 377 al 388 y los artículos del 805 al 815 del Código de la Familia, así como el artículo 1337 del Código Judicial.

Art. 94

Vigencia.

Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.

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