CAPÍTULO V Unidades Especializadas y Peritajes
Mostrando 2 artículos
Para la investigación de delincuencia organizada o investigaciones de delincuencia compleja, se contará con unidades especializadas en la investigación y persecución de delitos cometidos por grupos delictivos organizados.
La organización, ámbito y funcionamiento ope rativo de dichas unidades estarán integradas por funcionarios del Ministerio Público.
El informe, dictamen y conclusiones establecidos por el analista o experto de las unidades especializadas serán considerados como pruebas.
Podrán igualmente practicar un peritaje lo s servidores públicos que presten servicios en entidades estatales, autónomas y semiautónomas, en las universidades oficiales y los particulares que laboren en empresas donde el Estado posea acciones y los entes policiales, cuando el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses no pueda proveer un perito para realizar la práctica de la diligencia requerida por el fiscal y conforme a la necesidad y premura del caso.
En estos casos, los peritos designados para la práctica de los peritajes tendrán como honorarios su salario habitual y la institución para la cual trabajan estará obligada a proporcionar el tiempo para su pericia; el fiscal indicará de talladamente los términos de la diligencia con señalamiento de los plazos y demás instrucciones.
¿Necesitas analizar esta ley?
Regístrate para usar Lex (IA), guardar casos y exportar.