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CAPÍTULO IX Disposiciones Finales

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Art. 50

Las disposiciones de la presente Ley se aplicarán en todo el territorio nacional.

En el Segundo Distrito Judicial y Cuarto Distrito Judicial, en los cuales rige el Sistema Penal Acusatorio, las medidas de control establecidas en esta Ley estarán sujetas a la autorización del juez de garantías correspondiente.

En el Primer Distrito Judicial y el Tercer Distrito Judicial las disposiciones establecidas en los artículos 3, 4, 8, 9, 15 #, 19, 21, 23, 24 y 26 se aplicarán cuando estos se rijan por el Sistema Penal Acusatorio.

Art. 51

Cuando sea necesario en la investigación de los delitos, los agentes de instrucción del Ministerio Público podrán utilizar las técnicas especiales de investigación que se establecen en la presente Ley.

Art. 52

La presente Ley modifica el numeral 5 del artículo 132 y el artículo 388 del Código Penal, los artículos 252, 253, 254 y 317 del Código Procesal Penal, el numeral 1 del artículo 2316 del Código Judicial y el artículo 77 de la Ley 79 de 9 de noviembre de 2011 y adiciona el artículo 132-B, un Capítulo, denominado Delincuencia Organizada, al Título IX del Libro Segundo, contentivo del artículo 328-A, y el artículo 387-A al Código Penal.

Art. 53

Esta Ley comenzará a regir a los dos meses de su promulgación.

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