CAPÍTULO II Disposiciones Procesales Especial es sobre Delincuencia Organizada
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Cuando en el curso del pro ceso penal el Ministerio Público determine, de acuerdo con la presente Ley y las normas internacionales vigentes, que los hechos investigados califican como delincuencia organizada, el fiscal competente solicitará ante el juez de garantías o el tribunal competente la aplicación del procedimiento de tramitación compleja.
El juez de garantías o el tribunal competente resolverá motivadamente acogiendo o rechazando la petición del fiscal.
Igualmente, podrá adecuar los plazos para modificar las resoluciones que estime necesario.
En el evento de que el juez correspondiente considere que no se reúnen los presupuestos para declarar el caso de delincuencia organizada, se podrá anunciar recurso de apelación, que se concederá en efecto diferido, y continuará la investigación que se realizará a través del procedimiento especial.
Cuando en el desarrollo de la investigación, la publicidad pueda entorpecer el descubrimiento de la verdad o provocar la fuga de algún sospechoso, el fiscal competente podrá disponer por resolución fundada la reserva total o parcial de las actuaciones hasta por treinta días consecutivos.
El plazo podrá extenderse por iguale s periodos, pero la defensa podrá solicitar al juez de garantías o al juez competente que examine los fundamentos de la disposición y ponga fin a la reserva.
A pesar del vencimiento de los plazos establecidos, cuando la eficacia de un acto particular dependa de la reserva parcial de las actuaciones, el fiscal competen te podrá solicitarle al juez que disponga realizarlo sin comunicación previa a las partes, las que serán informadas del resultado de la diligencia.
La reserva se extiende a todas las resoluciones, informaciones y seguimientos de procesos que se encuentren disponibles en la plataforma digital.
En todo caso, treinta días antes de la conclusión de la investigación, el resultado de las diligencias de investigación practicadas con reserva será puesto en conocimiento de las partes para garantizar el derecho de defensa.
La persona que ha participado en un hecho delictivo, sea o no integrante de un grupo delictivo organizado, que preste ayuda o colaboración eficaz para la investigación y persecución de miembros de grupo delictivo organizado, podrá recibir los beneficios otorgados en la presente Ley. Se considera colaboración eficaz la información que proporcione el colaborador que permita cualquiera de los resultados siguientes:
1. Evitar la continuidad y consumación de delitos o disminuir su magnitud.
2. Dar a conocer las circunstancias en que se planificó y ejecutó el delito, o las circunstancias en las que se viene planificando o ejecutando.
3. Identificar a los integrantes de una organización criminal y su funcionamiento, que permita desarticularla, menguarla o detener a uno o varios de sus miembros.
4. Averiguar el paradero o destino de los instrumentos, bienes, efectos y ganancias del delito, así como indicar las fuentes de financiamiento y apoyo de las organizaciones criminales.
5. La entrega de los instrumentos, efectos, ganancias o bienes producto de la actividad ilícita a las autoridades competentes.
El miembro de la delincuencia organizada que preste ayuda eficaz para la investigación y persecución de otros miembros de esta podrá recibir los beneficios siguientes:
1. Cuando no exista averiguación previa en su contra, los elementos de prueba que aporte o se deriven de la averiguación previa iniciada por su colaboración no serán tomados en cuenta en su contra. Este beneficio solo podrá otorgarse en una ocasión respecto de la misma persona.
2. Cuando exista una averiguación previa en la que el colaborador esté implicado y este aporte indicios para la consignación de otros miembros de la delincuencia organizada, la pena que le corresponderá por los delitos cometidos por él podrá ser reducida hasta dos terceras partes.
3. Cuando durante el proceso penal el indiciado aporte pruebas ciertas, suficientes para sentenciar a otros miembros de la delincuencia organizada con funciones de administración, dirección o supervisión, la pena que le correspondería por los delitos por los que se le juzgaría podrá reducirse hasta la mitad.
4. Cuando un sentenciado aporte pruebas ciertas, suficientemente valoradas por el juez, para sentenciar a otros miembros de la delincuencia organizada con funciones de administración, dirección o supervisión, podrá otorgársele la rebaja parcial de la pena hasta dos terceras partes de la pena privativa de libertad impuesta. En la imposición de las penas, así como en el otorgamiento de los beneficios a que se refiere este artículo, el juez tomará en cuenta además la gravedad de los delitos cometidos por el colaborador. Quedan excluidos de este beneficio los jefes o dirigentes de organizaciones delictivas.
Los procesados o sentenciados que colabore n en la persecución y procesamiento de otros miembros de la delincuencia organizada serán recluidos en establecimientos distintos de aquellos en los que estén recluidos dichos miembros, en prisión preventiva o en ejecución de sentencia.
El plazo de la detención provisional prevista en los artículos 237 y 504 del Código Procesal Penal se extenderá a cuatro años en los delitos de delincuencia organizada.
Esta medida se regirá por el régimen general de la detención provisional previsto en el Código Procesal Penal y será objeto de revisión cu antas veces sea necesario.
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