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Se consideran infracciones muy graves:
1. Recopilar de datos personales en forma dolosa.
2. No observar de las regulaciones establecidas respecto al tratamiento de los datos sensibles.
3. No suspender el tratamiento de datos personales cuando existiera un previo requerimiento de la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información para ello.
4. Almacenar o transferir internacionalmente datos personales, violentando lo establecido en esta Ley.
5. Reincidir en las faltas graves.
Las sanciones que imponga la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información a los responsables de las bases de datos y demás sujetos alcanzados por el régimen de la presente Ley y sus reglamentos, se graduarán dependiendo de la gravedad de la infracción cometida.
Transparencia y Acceso a la Información deberá contar con la opinión formal del Consejo de Protección de Datos Personales, sin perjuicio de los recursos que esta Ley le concede al afectado. b.
Suspensión e inhabilitación de la actividad de almacenamiento y/o tratamiento de datos personales de forma temporal o permanente, sin perjuicio de la multa correspondiente.
Se considerará reincidencia cuando la misma falta se repita dentro de un periodo de tres años.
Para hacer cumplir la sanción de suspensión o clausura, la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información podrá requerir el auxilio de la Fuerza Pública.
Los hechos que acarren una sanción serán documentados de acuerdo con las formalidades legales y se realizarán informes estadísticos que permitan a la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información establecer la gravedad, reiteración o reincidencia de la infracción cometida.
Los titulares de los datos personales registrados en bases de datos creados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ley tendrán los derechos que esta les confiere.
La Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información contará con los recursos presupuestarios y financieros para el debido cumplimiento de las funciones que se le atribuyen mediante esta Ley, los cuales le serán asignados de conformidad con las normas vigentes en materia presupuestaria, destinados para el debido funcionamiento de la Dirección creada para la ejecución de esta Ley, dentro de la estructura organizativa de la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información.
El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley en coordinación con Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información.
Esta Ley comenzará a regir a los dos años de su promulgación.
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