General
Mostrando 4 artículos
El titular de la Defensoría del Pueblo se comunicará con la Asamblea Nacional, por conducto de su presidente, o mediante informes ante el Pleno o ante la Comisión de Gobierno de la Asamblea Nacional.
El informe anual y los especiales serán publicados por la Defensoría del Pueblo.
Estos informes podrán ser expuestos ante la Asamblea Nacional, y a consideración del Pleno Legislativo, los titulares de las instituciones del Estado podrán ser convidados para responder a los cuestionamientos que pudieran surgir en atención a las posibles violaciones de derechos humanos y recomendaciones.
El informe anual de la Defensoría del Pueblo contendrá lo siguiente:
1. Cuenta detallada de sus actuaciones, del resultado de estas; del tipo de peticiones y quejas presentadas y sus resoluciones, especificando cuántas fueron aceptadas y cuántas rechazadas; asimismo, dará cuenta de las recomendaciones, sugerencias y recursos interpuestos. El informe señalará específicamente a aquellos servidores públicos que hubieran obstaculizado o resistido las acusaciones de la Defensoría o no hayan colaborado con la suficiente diligencia.
2. La liquidación del presupuesto de la Defensoría del año fiscal al que se refiere el informe, así como el presupuesto para el siguiente.
3. En el informe anual, en los informes especiales y en las demás informaciones que remita la Defensoría del Pueblo a la Asamblea Nacional o a la Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales, no se hará referencia a los datos identificativos personales de quienes hayan presentado las quejas, salvo aquellos aspectos circunstanciales que, sin revelar la identidad de las personas, permitan comprender los hechos.
El procedimiento para tramitar los informes del defensor del pueblo será el siguiente:
1. El informe anual será presentado dentro de los primeros seis meses del año siguiente al cual se refiera y será expuesto en forma resumida por el titular de la Defensoría del Pueblo ante la Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales y ante el Pleno de la Asamblea Nacional.
2. La Asamblea Nacional podrá solicitar, a través de su presidente, la comparecencia del titular de la Defensoría del Pueblo para que informe sobre sus actuaciones.
Asimismo, el defensor del pueblo podrá solicitar su comparecencia ante el Pleno o ante la Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales de la Asamblea Nacional, cuando lo considere conveniente para el ejercicio de sus funciones.
¿Necesitas analizar esta ley?
Regístrate para usar Lex (IA), guardar casos y exportar.