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Art. 1

Se crea la Defensoría del Pueblo como una institución de derechos humanos independiente, que actuará con plena autonomía funcional, administrativa y financiera, sin recibir instrucción de ninguna autoridad, órgano del Estado o persona.

Art. 2

La Defensoría del Pueblo de la República de Panamá es la institución responsable de velar por la promoción y protección de los derechos humanos y fomentar su observancia; proteger lo establecido en el Título III y demás derechos humanos consagrados en la Constitución Política de la República de Panamá, así como los derechos previstos en los convenios internacionales de derechos humanos, el derecho internacional humanitario y la ley.

También tendrá el deber de atender y orientar a todas las personas en el ejercicio de sus derechos humanos dentro del territorio nacional, así como a los nacionales residentes en el exterior, y de coadyuvar al acceso a la administración de justicia, en los casos señalados en la ley.

Igualmente, la Defensoría velará por la protección de los derechos fundamentales establecidos, mediante el control de los hechos, actos u omisiones de los servidores públicos y de quienes presten servicios públicos, ya sean estos brindados directamente por una instancia gubernamental, estatal o privada por concesión y/o autorización administrativa, o presten servicios de interés público, y actuará para que los derechos humanos se respeten en los términos establecidos por la presente Ley.

Art. 3

Las actuaciones del titular de la Defensoría del Pueblo en el ejercicio de sus atribuciones no son susceptibles de recursos ni de acciones administrativas o jurisdiccionales.

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