Capítulo IV Recurso Humano y la Carrera Defensorial
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El defensor del pueblo es la autoridad nominadora de la institución y realizará los nombramientos y destituciones de acuerdo con lo que establezca el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Defensoria del Pueblo.
Dicho Reglamento desarrollará lo dispuesto en la Constitución Política de la República y utilizará como derecho supletorio las normas contenidas en las leyes de carreras públicas y su aplicación no menoscabará la autonomía funcional de la Defensoria del Pueblo.
La Defensoria del Pueblo tendrá el recurso humano necesario para su gestión, la cual garantizará que esté compuesto con la representación de cada uno de los sectores que integran la sociedad; para lo cual, mantendrá las unidades administrativas necesarias.
La Defensoria del Pueblo elaborará un manual de descripción y clasificación de puestos, el cual deberá estar publicado en la página web.
Cada cargo tendrá la descripción específica de las tareas inherentes con la definición de los deberes, responsabilidades y requisitos mínimos para ocuparlo que aseguren una composición de personal, que posea las habilidades necesarias para cumplir con el mandato de la institución.
Cada puesto tendrá un grado asignado según su complejidad y jerarquía.
Se crea la Carrera Defensorial como un sistema de administración de recursos humanos que organiza la estructura orgánica y funcional de la institución con base en méritos y garantía de derechos de las personas que se desempeñan como servidores públicos de la Defensoria del Pueblo.
El defensor del pueblo en atención a la autonomía administrativa de la institución adoptará el manual y reglamento de la Carrera Defensorial, atendiendo a los criterios de competencias, evaluaciones y méritos por desempeño, así como a los estándares internacionales para la protección de los derechos humanos.
Los objetivos de la Carrera Defensorial son:
1. Crear un sistema de administración del recurso humano basado en el mérito, el desempeño eficiente, el respeto a los derechos humanos, de base profesional y competencias técnicas.
2. Establecer las condiciones necesarias para que la institución preste un buen servicio público, por medio de servidores públicos que desarrollan su labor de manera efectiva, transparente, objetiva y basada en la promoción y protección de los derechos humanos.
La Carrera Defensorial se fundamenta en los siguientes principios:
1. Respeto a los derechos humanos, la dignidad humana y la ausencia de discriminación.
2. Igualdad de trato y de oportunidad de desarrollo profesional.
3. Integridad e idoneidad profesional.
4. Probidad y ética basada en el respeto de los derechos humanos.
5. Asegurar una amplia representatividad a través del pluralismo.
Todas las personas que se desempeñan como servidores públicos de la Defensoría del Pueblo, salvo el defensor del pueblo, sus adjuntos y el secretario general, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, formarán parte de la Carrera Defensorial.
Los órganos de la Carrera Defensorial son los siguientes:
1. El ente nominador, quien es el defensor del pueblo.
2. La Junta Técnica de la Carrera Defensorial.
3. La Dirección Nacional de Recursos Humanos.
Constituyen la Junta Técnica de la Carrera Defensorial:
1. El defensor del pueblo, quien la presidirá.
2. El director nacional de Recursos Humanos.
3. El director de Asesoría Jurídica.
4. Los directores representantes de las direcciones operativas.
La Junta Técnica de la Carrera Defensorial tendrá las siguientes funciones:
1. Asesorar al defensor del pueblo en la administración del recurso humano.
2. Aprobar los lineamientos, manuales y reglamentación de la Carrera Defensorial.
3. Aprobar los lineamientos para las evaluaciones del desempeño.
4. Aprobar el plan anual de capacitaciones y desarrollo profesional de la institución. La Junta Técnica adoptará sus decisiones, lineamientos, manuales y demás instrumentos por medio de resoluciones administrativas.
Corresponde a la Dirección Nacional de Recursos Humanos elaborar los lineamientos y reglas para las evaluaciones del desempeño anuales.
La Dirección Nacional de Recursos Humanos deberá aplicar anualmente las evaluaciones del desempeño de manera individual a cada servidor público de la institución.
Los servidores públicos y sus superiores jerárquicos tendrán acceso a las evaluaciones del desempeño, así como a los planes de desarrollo profesional que se elaboren conjuntamente con la Dirección Nacional de Recursos Humanos.
La reglamentación de la Carrera Defensorial estará a cargo de la Junta Técnica y deberá establecer un régimen y procedimientos de aplicación y gestión, con base en un sistema de méritos por desempeño, cuyo propósito es promover la idoneidad y capacidad técnica en la promoción y protección de los derechos humanos, la estabilidad, equidad y justicia en la administración de los recursos humanos a cargo del funcionamiento eficiente de la institución.
Todas las personas que se desempeñan como servidores públicos de la Defensoria del Pueblo tienen derecho a no ser discriminadas en su condición laboral, ya sea por razón de etnia, lugar de nacimiento, condición de discapacidad, condición socioeconómica, orientación sexual, sexo, religión o ideas políticas.
La reglamentación de la Carrera Defensorial establecerá un mecanismo administrativo para la presentación y atención de quejas relacionadas con casos de discriminación o acoso; de modo que estas sean investigadas objetivamente y se implementen los correctivos necesarios.
No se tomará ninguna represalia contra el funcionario por presentar este tipo de queja.
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