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Art. 1

El artículo 1 de la Ley 244 de 2021 queda así: Artículo

1. Se crea el Sistema Nacional de Registro Oficial de Ofensores Sexuales, que contendrá información detallada de las personas mayores de edad que sean condenadas o estén cumpliendo condenas, mediante sentencia debidamente ejecutoriada, por los delitos contra la libertad e integridad sexual en sus diversas modalidades, tráfico de personas menores de edad y trata de personas con fines de explotación sexual, para que sirva de base de datos de acceso público, a fin de ejercer una prevención situacional del delito, así como para la emisión de certificados de no agresor sexual.

Art. 2

El artículo 3 de la Ley 244 de 2021 queda así: Artículo

3. El Sistema Nacional de Registro Oficial de Ofensores Sexuales estará a cargo del Gabinete de Archivos e Identificación Personal de la Dirección de Investigación Judicial, el cual deberá mantener una base de datos actualizada y almacenada en un medio seguro con la información de las personas mayores de edad que sean condenadas o estén cumpliendo condenas, mediante sentencia debidamente ejecutoriada, por alguno de los delitos previstos en el artículo 1, a fin de mantener de forma eficiente y eficaz la prevención situacional del delito.

Art. 3

El artículo 13 de la Ley 244 de 2021 queda así: Artículo

13. Para buscar información en el Sistema Nacional de Registro Oficial de Ofensores Sexuales, se deberá acceder a un sitio o plataforma web creado por el Gabinete de Archivos e Identificación Personal de la Dirección de Investigación Judicial.

Art. 4

El artículo 14 de la Ley 244 de 2021 queda así: Artículo

14. La información que brindará el Gabinete de Archivos e Identificación Personal de la Dirección de Investigación Judicial, contenida en el Sistema Nacional del Registro Oficial de Ofensores Sexuales, será de acceso público, y la emisión de certificados de no agresor prevista en el artículo 1 será gestionada por el interesado de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 11 de la presente Ley.

Art. 5

El artículo 15 de la Ley 244 de 2021 queda así: Artículo

15. La información que se brinde en los términos previstos en esta Ley por parte del Gabinete de Archivos e Identificación Personal de la Dirección de Investigación Judicial solo será utilizada por los operadores de justicia y su cuerpo auxiliar para los procesos de investigación judicial que correspondan, y para fines dirigidos a la prevención situacional del delito.

Art. 6

La presente Ley modifica los artículos 1, 3, 13, 14 y 15 de la Ley 244 de 13 de octubre de 2021.

Art. 7

Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.

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