Título III Justicia Comunitaria de Paz en las Comarcas y Tierras Colectivas
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En las comarcas y tierras colectivas se reconoce la forma y el procedimiento tradicional de los pueblos indígenas para la aplicación de la justicia comunitaria de paz, conforme al derecho indígena, las leyes comarcales y las cartas orgánicas de las comarcas, siempre que no contravengan ni afecten lo dispuesto en la Constitución Política ni los tratados y convenios internacionales sobre derechos humanos ratificados por Panamá.
La justicia comunitaria de paz en las comarcas y tierras colectivas será ejercida por las autoridades tradicionales de los pueblos indígenas, cuyas decisiones serán acatadas, en tanto no sean revocadas o anuladas por la autoridad competente.
Para cumplir con el buen funcionamiento de la justicia comunitaria de paz por parte de las autoridades tradicionales, se garantizarán los recursos económicos necesarios.
La justicia comunitaria de paz dentro de la división política especial de las comarcas kunas de Madungandi, Wargandi, Naso Tjér Di y Puerto Obaldía estará a cargo de delegados administrativos, quienes deberán cumplir los requisitos que establece la ley para el ejercicio de los jueces comunitarios y contarán con la colaboración de la Policía Nacional cuando esta sea requerida.
Las decisiones de los delegados administrativos serán apelables ante el ministro de Gobierno.
Los delegados administrativos serán nombrados por el titular del Ministerio de Gobierno.
Podrán nombrarse delegados administrativos en otras áreas especiales de la comarca Kuna Yala, tomando en cuenta el nivel de conflictividad, el número de habitantes y las diferentes realidades sociales dentro de esta.
Los delegados administrativos en ningún caso y bajo ninguna circunstancia podrán ordenar, acompañar ni realizar allanamientos.
Los delegados administrativos tendrán las funciones siguientes:
1. Organizar, dirigir, coordinar y evaluar la función administrativa del Gobierno central en su área de competencia.
2. Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política y las leyes de la República, los decretos y órdenes del Órgano Ejecutivo.
3. Velar por la conservación del orden público en las provincias, para lo cual recibirá el apoyo y la asistencia necesaria de la Policía Nacional y de los alcaldes.
4. Visitar periódicamente los lugares que correspondan a su circunscripción para supervisar los trabajos del Gobierno central y coordinar con las autoridades tradicionales.
5. En casos de calamidad pública o de grave alteración del orden público, coordinar con las dependencias públicas de la región afectada el control de la situación, mientras dure la urgencia.
6. Coadyuvar con las autoridades pertinentes en la conservación y preservación de los bosques nacionales, las reservas forestales establecidas por ley, la fauna silvestre y demás recursos naturales ubicados en el territorio de su competencia.
7. Recibir cualquier queja que ataña a la violación de los derechos humanos o de cualquier otra naturaleza y remitirla a la autoridad competente con la prontitud que el caso amerite.
8. Todas aquellas otras funciones que le asigne la ley y las que le encomiende el Órgano Ejecutivo por conducto del Ministerio de Gobierno.
Cada delegado administrativo contará con un secretario que lo reemplazará en sus ausencias, un oficinista y/o notificador y cualquier otro personal que requiera el Despacho según las necesidades del área de su competencia y niveles de conflictividad, todos nombrados por el Ministerio de Gobierno.
Los delegados administrativos tendrán las competencias para conocer y resolver asuntos correccionales, civiles, de controversias y comunitarios, en igualdad de condiciones que los jueces comunitarios establecidos en la presente Ley.
Las actuaciones ante los delegados administrativos se iniciarán de oficio o a solicitud de parte.
La iniciación será de oficio por disposición del delegado administrativo de la causa o a instancia de parte, cuando se acceda a una petición de persona interesada.
Las peticiones o denuncias no requerirán de formalidades especiales o estrictas, podrán presentarse por escrito o en forma verbal, en cuyo caso se levantará la correspondiente acta que será firmada por el peticionario o denunciante.
Dicha acta deberá contener la identidad de las partes, su domicilio, la descripción de los hechos y lo que se pide.
Recibida la petición o denuncia, el delegado administrativo procederá a verificar su competencia sobre el asunto planteado; en caso afirmativo, emitirá una providencia admitiendo y abriendo formalmente la causa.
Una vez asumido el caso, el delegado administrativo evaluará si este es susceptible de mediación, a fin de remitirlo al mediador comunitario.
Si las partes no alcanzan un acuerdo, el mediador comunitario devolverá el expediente al delegado, quien dará inicio a la audiencia correspondiente.
Cuando el proceso se inicie a solicitud de una de las partes, el delegado administrativo convocará a la contraparte al proceso, informándole sobre el motivo de la petición o denuncia interpuesta, los cargos presentados, en su caso, y los derechos que le asisten.
En caso de negativa a asistir, se procederá a su citación, para lo cual el delegado administrativo podrá requerir la colaboración de la Policía Nacional.
En las causas correccionales, si fuera necesario, el delegado administrativo podrá ordenar la conducción de las partes que no se presenten voluntariamente a la citación.
En las controversias civiles, el procedimiento de citación se regirá por lo dispuesto para los procesos civiles en el ámbito judicial.
Las comunicaciones podrán realizarse por escrito o por medios electrónicos, y quedarán debidamente registradas en el expediente.
En el acto de la audiencia, el delegado administrativo instará a las partes a conciliar y podrá proponer alternativas para la solución del conflicto.
La conciliación se llevará a cabo durante el mismo acto de audiencia y quedará debidamente registrada en el acta correspondiente.
Si las partes alcanzan un acuerdo, este será homologado en la parte resolutiva del acta, adquiriendo fuerza legal.
Las partes serán notificadas personalmente en el mismo acto, con lo que se dará por concluido el proceso.
En caso de no alcanzarse un acuerdo en la conciliación, el delegado administrativo escuchará a las partes, quienes tendrán igual oportunidad de exponer sus cargos, descargos y presentar las pruebas correspondientes, las cuales serán evaluadas por el delegado administrativo al momento de adoptar la decisión.
Concluida la audiencia, el delegado administrativo emitirá su fallo, el cual será por escrito y debidamente motivado, detallando los hechos, valorando las pruebas conforme a la sana crítica y estableciendo los fundamentos de derecho que lo sustentan.
El fallo del delegado administrativo será notificado personalmente al concluir la audiencia.
Una vez notificadas las partes, y a falta de recurso de apelación, la decisión deberá ser cumplida en un plazo máximo de treinta días, contado a partir de la notificación.
En relación con las medidas provisionales y sanciones, los delegados administrativos tendrán las mismas facultades para aplicar las disposiciones establecidas en esta Ley.
Las multas impuestas por los delegados administrativos deberán ser pagadas al Tesoro Nacional.
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