Título I Justicia Comunitaria de Paz
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La Comisión de Evaluación y Supervisión Disciplinaria podrá sesionar con el *quorum* de mayoría simple.
Las decisiones que adopte serán tomadas por consenso y, en caso de no alcanzarse, se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes en la sesión.
El curso de formación inicial de los jueces comunitarios y el programa de capacitación continua del personal adscrito a las casas de justicia comunitaria de paz serán diseñados y ejecutados por la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos del Ministerio de Gobierno y la Procuraduría de la Administración, con la colaboración de la Universidad de Panamá, el Instituto Superior de la Judicatura y la Dirección de Métodos Alternos de Resolución de Conflictos del Órgano Judicial.
En caso necesario, el Ministerio de Gobierno podrá integrar otras instituciones vinculadas a la formación y capacitación superior.
Los mediadores comunitarios en ejercicio en las casas de justicia comunitaria de paz formarán parte de un programa de capacitación continua aprobado por la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos del Ministerio de Gobierno, con la colaboración de la Procuraduría de la Administración, el Instituto Superior de la Judicatura y la Dirección de Métodos Alternos de Resolución de Conflictos del Órgano Judicial.
Los jueces comunitarios, mediadores comunitarios y demás personal de las casas de justicia comunitaria de paz recibirán capacitación de carácter permanente.
Estos programas tendrán como finalidad el fortalecimiento del sistema de justicia comunitaria, garantizando la profesionalización continua y la implementación de las mejores prácticas en el ejercicio de sus funciones.
La asistencia y el cumplimiento de las horas de formación serán evaluados anualmente como parte de su desempeño.
En caso de incumplimiento injustificado, podrán aplicarse sanciones administrativas conforme a la normativa vigente.
El juez comunitario y el personal que integra la casa de justicia comunitaria de paz, en el ejercicio de sus funciones, cumplirán y se sujetarán a los principios contenidos en las normas aplicables a los servidores públicos según las normativas vigentes.
En caso de violaciones a las normas a que hace referencia esta Ley, la Comisión de Evaluación y Supervisión Disciplinaria, de oficio o a petición de parte, deberá realizar las investigaciones y solicitar al Ministerio de Gobierno la adopción de la sanción correspondiente.
Las denuncias serán presentadas ante el Ministerio de Gobierno o ante las oficinas de recursos humanos de las alcaldías respectivas, y se remitirán para conocimiento de la Comisión de Evaluación y Supervisión Disciplinaria.
La Comisión se reunirá en la sede de la Gobernación de la provincia respectiva, como mínimo una vez al mes, dependiendo de la cantidad de casos que tenga por atender.
El Ministerio de Gobierno recibirá el informe de la investigación disciplinaria y decidirá la sanción que corresponda.
La sanción disciplinaria será impuesta por el titular del Ministerio de Gobierno mediante acto debidamente motivado.
El procedimiento disciplinario deberá regirse por los principios del debido proceso, legalidad y respeto a las garantías procesales y constitucionales, como el derecho a ser escuchado, derecho a presentar los recursos de ley y a proponer pruebas para su defensa efectiva.
Las causales de destitución de los jueces comunitarios y de los mediadores comunitarios son las siguientes:
1. Condena judicial ejecutorada por delito doloso.
2. Incumplimiento de los deberes inherentes a su cargo.
3. Incurrir en alguna de las prohibiciones establecidas en la presente Ley.
4. Recibir y/o hacerse prometer de cualquier persona pago, dádivas, favores, regalos, coimas, para sí o para otro, como contribución o recompensa por la ejecución u omisión de las funciones inherentes a su cargo.
5. Incumplimiento reiterado de la entrega de los informes trimestrales de la gestión del juez comunitario en las casas de justicia comunitaria de paz a la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos del Ministerio de Gobierno.
6. Incurrir en una falta ética o disciplinaria grave. En estos casos, se seguirá el procedimiento disciplinario establecido en la presente Ley, su reglamentación y, de manera supletoria, en la Ley que regula el Procedimiento Administrativo General.
Los jueces comunitarios conocerán en primera instancia de los asuntos correccionales y las controversias civiles reguladas por esta Ley.
En segunda instancia, corresponderá a las comisiones de apelaciones conocer de dichos asuntos.
El juez comunitario tendrá competencia para atender y decidir los asuntos correccionales siguientes:
1. Alteración de la convivencia pacífica, siempre que no se vulnere el derecho de protesta pacífica que tienen los ciudadanos.
2. Actos que atenten contra la integridad y la seguridad ciudadana, siempre que no constituyan delitos.
3. Rifía o pelea.
4. Quemas de basura que afecten las relaciones entre vecinos.
5. Provocaciones o amagos.
6. Ruidos que causan molestias y conflictos vecinales o comunitarios.
7. Molestias o daños causados por animales domésticos o semovientes en soltura.
8. Actos que perturben el goce pacífico de la propiedad.
9. Actos que atenten contra la moral y las buenas costumbres de la comunidad.
10. Agresiones verbales que alteren la convivencia pacífica en la comunidad.
11. Actos en los que se procure mediante engaño un provecho ilícito en perjuicio de otro hasta por la suma de mil balboas (B/.1 000.00) que no constituyan delito agravado conforme al Código Penal, en cuyo caso será de conocimiento de las autoridades competentes.
12. Agresiones físicas cuya incapacidad sea menor de treinta días.
13. Apropiación de un bien mueble ajeno, sin la utilización de violencia, siempre que la cuantía no exceda los mil balboas (B/.1 000.00) y que esta acción no sea tipificada como delito agravado por la legislación pertinente, en cuyo caso será de conocimiento de las autoridades competentes.
14. Hechos ilícitos de daños y apropiación indebida, establecidos en el Código Penal, si la cuantía no excede los mil balboas (B/.1 000.00) y no constituyen delito agravado conforme a la ley penal, en cuyo caso será de conocimiento de las autoridades competentes. Las infracciones correccionales previstas en los numerales 11, 13 y 14 serán de conocimiento exclusivo de los jueces comunitarios, siempre que la cuantía no supere los doscientos cincuenta balboas (B/.250.00), independientemente de que se trate de conductas agravadas. El juez comunitario nocturno, así como aquellos que presten servicios durante los fines de semana y días feriados, recibirán las denuncias correspondientes a la competencia del alcalde y deberán remitirlas dentro de un plazo no superior a veinticuatro horas.
Los jueces comunitarios, mediante acto debidamente motivado, podrán ordenar allanamientos para ejecutar órdenes de autoridad competente.
La diligencia de allanamiento deberá ajustarse a las condiciones previstas por la autoridad que la solicitó y no podrá, bajo ninguna circunstancia, excederse del alcance descrito en la orden.
Si del allanamiento resulta el hallazgo casual de evidencia de un delito o infracción que no haya sido objeto directo de la orden, se procederá a poner en conocimiento a la autoridad competente y a levantar el acta de lo actuado.
El juez comunitario ordenará a los agentes de la Policía Nacional que lo acompañan, que mantengan la custodia del lugar hasta tanto se apersone la autoridad competente.
Los jueces comunitarios conocerán las causas o controversias civiles y comunitarias referentes a:
1. Asuntos cuyas cuantías no excedan de mil balboas (B/.1 000.00).
2. Asuntos relacionados con las servidumbres.
3. Asuntos relacionados con las paredes y cercas medianeras, con el concepto previo de la correspondiente oficina de ingeniería municipal en los distritos que cuenten con esta, o la más cercana.
4. Procesos para el cobro de los gastos comunes relativos al Régimen de Propiedad Horizontal, cuyas cuantías no excedan los mil balboas (B/.1 000.00).
5. Procesos por desalojo y lanzamiento por intruso.
6. Controversias por instalación y prestación de servicios técnicos básicos (plomería, ebanistería, carpintería, electricidad, chapistería, pintura y mecánica).
7. Arbolado rural y urbano.
8. Filtración de agua, con el concepto previo de la correspondiente oficina de ingeniería municipal en los distritos que cuenten con esta, o la más cercana.
9. Riego.
10. Uso de espacios comunes.
11. Ampliación, mejoras y daños u ocupación de la propiedad.
12. Pastizales. En el caso de servidumbres, la decisión del juez comunitario tendrá carácter provisional. Sin embargo, las partes podrán someter este tipo de asuntos a la instancia judicial competente. Las decisiones provisionales dictadas por el juez comunitario deberán cumplirse hasta que sean revocadas o modificadas por la instancia judicial correspondiente.
Las actuaciones ante el juez comunitario se iniciarán de oficio o a solicitud de parte.
La iniciación será de oficio por disposición del juez de la causa o a instancia de parte cuando se acceda a una petición de persona interesada.
Las peticiones o denuncias no requerirán de formalidades especiales o estrictas, podrán presentarse por escrito o en forma verbal, en cuyo caso se levantará la correspondiente acta que será firmada por el peticionario o denunciante.
Dicha acta deberá contener la identidad de las partes, su domicilio, la descripción de los hechos y lo que se pide.
Recibida la petición o denuncia, el juez comunitario procederá a verificar su competencia sobre el asunto planteado; en caso afirmativo, emitirá una providencia admitiendo y abriendo formalmente la causa.
Una vez asumido el caso, el juez comunitario evaluará si este es susceptible de mediación, a fin de remitirlo al mediador comunitario.
Si las partes no alcanzan un acuerdo, el mediador comunitario devolverá el expediente al juez, quien dará inicio a la audiencia correspondiente.
Cuando el proceso se inicie a solicitud de una de las partes, el juez comunitario convocará a la contraparte al proceso, informándole sobre el motivo de la petición o denuncia interpuesta, los cargos presentados, en su caso, y los derechos que le asisten.
En caso de negativa a asistir, se procederá a su citación, para lo cual el juez comunitario podrá requerir la colaboración de la Policía Nacional.
En las causas correccionales, sí fuera necesario, el juez comunitario podrá ordenar la conducción de las partes que no se presenten voluntariamente a la citación.
En las controversias civiles, el procedimiento de citación se regirá por lo dispuesto para los procesos civiles en el ámbito judicial.
Las comunicaciones podrán realizarse por escrito o por medios electrónicos y quedarán debidamente registradas en el expediente.
Mediante la reglamentación de esta Ley se elaborarán los protocolos de individualización de las partes y de actuación de los jueces comunitarios, de los mediadores comunitarios y demás personal de las casas de justicia comunitaria de paz, en los que se incluirán la atención al usuario de este sistema, informándoles de sus derechos y métodos disponibles para solucionar sus controversias.
En los casos de lanzamiento por intruso, una vez notificada la contraparte, esta dispondrá de un plazo de cinco días hábiles para presentar sus descargos por escrito y aportar título justificativo.
Si transcurrido dicho plazo no se presentan explicaciones ni títulos suficientes, el juez comunitario procederá conforme a derecho.
Al momento de tomar una decisión, el juez comunitario valorará, tanto la validez de los argumentos y pruebas presentadas por el peticionario como las de la contraparte.
Esta disposición se complementa con el procedimiento establecido para el lanzamiento por intruso en el Código Procesal Civil.
La Policía Nacional, el Servicio Nacional Aeronaval, el Servicio Nacional de Fronteras y cualquier otro estamento de seguridad pública brindarán apoyo o auxilio a los jueces comunitarios, previa solicitud por escrito.
Los jueces comunitarios también podrán solicitar los servicios del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses cuando sea necesario para el ejercicio de sus funciones dentro de su ámbito de competencia.
En el acto de audiencia, el juez comunitario instará a las partes a la conciliación y podrá proponer alternativas de solución al conflicto.
La conciliación se llevará a cabo dentro del mismo acto de audiencia y quedará reflejada en el acta correspondiente.
Si las partes logran un acuerdo, este será homologado en la parte resolutiva del acta, adquiriendo fuerza legal.
Las partes serán notificadas personalmente en el mismo acto, concluyendo así el proceso.
En caso de no alcanzarse un acuerdo en la conciliación, el juez comunitario escuchará a las partes, quienes tendrán igual oportunidad de exponer sus cargos, descargos y presentar las pruebas correspondientes, las cuales serán evaluadas por el juez al momento de adoptar la decisión.
Concluida la audiencia, el juez comunitario emitirá su fallo, el cual será por escrito y debidamente motivado, detallando los hechos, valorando las pruebas conforme a la sana crítica y estableciendo los fundamentos de derecho que lo sustentan.
El fallo del juez comunitario será notificado personalmente al término de la audiencia.
Una vez notificadas las partes, y a falta de recurso de apelación, la decisión deberá ser cumplida en un plazo máximo de treinta días, contado a partir de la notificación.
En caso de incumplimiento del fallo, el juez comunitario dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de haber finalizado el plazo señalado en el último párrafo del artículo anterior, podrá proceder en los términos siguientes:
1. Un día de arresto por cada diez balboas (B/.10.00) de multa.
2. Un día de arresto por dos días de trabajo comunitario.
La parte que se considere agraviada por el fallo del juez comunitario podrá interponer recurso de apelación, anunciándolo o sustentándolo verbalmente al momento de la notificación, sin necesidad de abogado.
En tal caso, se dejará constancia en el expediente y se le concederá a la otra parte la oportunidad de oponerse, de igual forma.
El recurso de apelación también podrá interponerse y sustentarse por escrito ante el mismo juez comunitario dentro de los tres días siguientes a la notificación del fallo.
Dicho plazo se computará de manera automática, sin necesidad de resolución previa.
En caso de no sustentarse el recurso de apelación, este será declarado desierto.
Una vez vencido dicho plazo, la parte contraria dispondrá de un término de tres días para formalizar su oposición, el cual igualmente se contará de manera automática, sin necesidad de resolución alguna, siempre que haya sido debidamente notificada de la resolución impugnada.
Una vez cumplido el trámite descrito, el juez comunitario resolverá sobre la concesión del recurso de apelación.
En caso de que este sea procedente, ordenará la notificación por edicto de la resolución que concede el recurso y remitirá de inmediato el expediente a la Comisión de Apelaciones correspondiente.
Si no procediera la remisión, el juez de la causa emitirá una resolución motivada al respecto.
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