Capítulo VII Comisión de Apelaciones
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La Comisión de Apelaciones estará conformada por tres miembros, quienes deberán ser abogados idóneos.
Su designación será realizada por el titular del Ministerio de Gobierno de una lista elaborada por la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos, la cual considerará, a su vez, las sugerencias propuestas por la sociedad civil organizada en materia comunitaria.
Cada uno de los miembros de la Comisión de Apelaciones contará con un suplente debidamente designado.
Las decisiones adoptadas por la Comisión serán tomadas por mayoría de sus miembros, pudiendo salvar su voto el miembro que no está de acuerdo con la decisión.
En caso de no alcanzarse la mayoría, se convocará al suplente correspondiente.
La Comisión de Apelaciones, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de recepción de la solicitud de apelación, podrá revocar, modificar o confirmar la resolución del juez de primera instancia.
La resolución adoptada en la apelación será definitiva e irrecurrible.
Las comisiones de apelaciones se reunirán bajo la coordinación de la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos del Ministerio de Gobierno.
Dichas comisiones se convocarán, como mínimo, una vez al mes, en función de la cantidad de asuntos que deban tratar.
Las reuniones se llevarán a cabo en las oficinas de las gobernaciones, con la posibilidad de trasladarse a la alcaldía correspondiente, a la casa comunitaria de donde proceda el expediente de apelación, o a cualquier otra oficina pública ubicada en el corregimiento del caso o en sus cercanías, previa coordinación con dichas entidades.
El número de comisiones de apelaciones y su funcionamiento serán determinados por el Ministerio de Gobierno.
En segunda instancia no se admitirán pruebas nuevas; sin embargo, la Comisión de Apelaciones podrá admitir aquellas que hayan quedado pendientes en primera instancia, así como las que surjan de hechos sobrevinientes que puedan modificar sustancialmente los hechos de la controversia.
Los miembros de la Comisión de Apelaciones podrán apartarse del conocimiento de la causa o ser recusados por las partes cuando existan conflictos de intereses o motivos graves que afecten su imparcialidad, como las relaciones de parentesco, convivencia, amistad, enemistad y comerciales con algunas de las partes, o cuando puede existir un interés en el resultado del proceso o cuando hayan intervenido con anterioridad en el proceso y siempre que haya un temor fundado de parcialidad.
La Comisión de Apelaciones resolverá los impedimentos y recusaciones de los jueces comunitarios.
Los impedimentos y recusaciones de algunos de los miembros de esta Comisión serán resueltos por los restantes comisionados.
Las decisiones de los jueces comunitarios no son recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
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