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Para la denuncia por el delito de quebrantamiento de sanciones proferidas por los jueces comunitarios, tipificado en el artículo 397 del Código Penal, será necesario que se haya presentado previamente petición de incumplimiento ante el respectivo juez comunitario y encontrarse en firme y ejecutoriada la decisión de la sanción.
Contra la decisión emitida por el juez comunitario cabe el recurso de apelación, que deberá ser sustentado dentro de los tres días siguientes a la notificación del fallo.
Una vez surtido el trámite descrito en el artículo 40 de la Ley 467 de 2025, el juez resolverá sobre la concesión del recurso de apelación.
En caso de que este sea procedente, ordenará la notificación por edicto de la resolución que concede el recurso y remitirá de inmediato el expediente a la Comisión de Apelaciones correspondiente.
En caso de que no fuera procedente el recurso de apelación, el juez comunitario emitirá una resolución debidamente motivada en la que establecerá las razones de su no remisión a la Comisión de Apelaciones.
La resolución que decide la procedencia de la apelación es irrecurrible.
Las apelaciones serán de conocimiento de la Comisión de Apelaciones y serán sustanciadas según las reglas previstas en los artículos 38, 39, 40 y 42 de la Ley 467 de
2025. La Comisión de Apelaciones estará conformada por tres miembros, a saber:
1. Un representante de la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos del Ministerio de Gobierno; y
2. Dos representantes de la sociedad civil con trayectoria comunitaria, que se seleccionarán de los candidatos que postulen la Asociación de Alcaldes de Panamá, la Asociación de Municipios de Panamá y la Coordinadora Nacional de Representantes. Los miembros de la Comisión de Apelaciones deberán ser abogados idóneos y cumplir con los programas de formación y capacitación descritos en el artículo 23 de la Ley 467 de 2025.
Los principales y suplentes de la Comisión de Apelaciones serán designados por el titular del Ministerio de Gobierno, de la lista elaborada por la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos, la cual, considerará las sugerencias propuestas por las organizaciones de la sociedad civil mencionadas en el artículo anterior.
El Ministerio de Gobierno las convocará para que en un plazo de cinco (5) días contados a partir de su notificación, presenten las nominaciones y las hojas de vida de los candidatos para principales y suplentes.
Concluido este plazo, corresponderá a la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos verificar el cumplimiento de los requisitos de los postulados y elaborar la lista, que será remitida al titular del Ministerio de Gobierno para la selección y designación correspondiente.
Cada Comisión de Apelaciones contará con un secretario que tendrá a su cargo la custodia y registro de los expedientes que ingresen a la misma, el reparto de los expedientes, la emisión de las resoluciones, la devolución de los expedientes, así como la gestión y programación de los asuntos que conozca la Comisión.
Corresponderá al secretario asistir a los Comisionados en sus deliberaciones y autorizar con su firma las resoluciones y fallos de la Comisión.
Realizará la función de secretario, el servidor público de la Gobernación respectiva, que cumpla con lo establecido en el último párrafo del artículo 82 del presente Decreto Ejecutivo.
El secretario será propuesto por el Gobernador de la Provincia y designado por el titular del Ministerio de Gobierno.
El reparto de los expedientes recibidos en la Comisión se realizará una vez por semana, los días viernes.
Los expedientes serán repartidos entre los tres miembros que integran la Comisión, de manera aleatoria y siguiendo un orden cronológico y proporcional.
Del reparto se dejará constancia en un acta que será firmada por los comisionados y el secretario.
Las decisiones de la Comisión de Apelaciones serán tomadas por mayoría de sus miembros.
El comisionado a quien le corresponda la sustanciación, presentará su fallo a los demás integrantes de la Comisión para su deliberación y votación.
Cuando más de un comisionado no esté de acuerdo, el asunto pasará al comisionado que siga al sustanciador, en orden alfabético de apellidos.
En caso de que, nuevamente, no se alcance la mayoría, se convocará al suplente del comisionado correspondiente.
Una vez aprobado el fallo, éste se emitirá por escrito, pudiendo salvar su voto el comisionado disidente.
Para tal efecto dispondrá de un plazo de hasta cinco días para expresar su salvamento de voto, contado desde la fecha en que quedó adoptada la decisión de mayoría.
De no presentarlo en el plazo previsto, se entenderá que se adhiere a la decisión mayoritaria.
El fallo deberá emitirse dentro de los treinta días siguientes al recibo del expediente.
Cumplido el trámite anterior, el secretario devolverá el expediente y remitirá el fallo de la apelación al juez que conoció la causa para que notifique a las partes.
Los miembros de la Comisión de Apelaciones tendrán las funciones siguientes:
1. Concurrir a las reuniones ordinarias o extraordinarias.
2. Deliberar y resolve los asuntos de su competencia.
3. Mantener estricta reserva acerca del curso de los asuntos de su competencia o de lo que se acordare o delibere en las sesiones. Firmar los fallos o resoluciones aprobadas por el voto mayoritario de los Comisionados. El Ministerio de Gobierno podrá separar al miembro de la Comisión de Apelaciones, principal o suplente en ejercicio, que sin causa justificada dejare de asistir a tres (3) o más sesiones consecutivas.
A las deliberaciones de la Comisión de Apelaciones podrán asistir los funcionarios y personas que la mayoría de los miembros de la Comisión consideren necesarias y que estimen convenientes para la mejor información sobre los asuntos a tratar.
Los miembros de la Comisión de Apelaciones así como su secretario, recibirán, por el ejercicio de sus funciones, una dieta como retribución.
El Ministerio de Gobierno determinará mediante resolución la creación de las Comisiones de Apelaciones que se requieran, su funcionamiento y lo concerniente a las dietas.
Las actuaciones ante los Delegados Administrativos dentro de la división política especial de las comarcas kunas de Madugandi, Wargandi, Puerto Obaldia, y en la comarca Naso Tjér Di, se regirán de acuerdo establecido en el Capítulo II del Título III de la Ley 467 de 2025, en cuanto a la competencia y procedimiento aplicable, así como en la aplicación de las medidas provisionales y sanciones que establece la misma Ley para los Jueces Comunitarios.
Las multas y fianzas de paz y buena conducta aplicadas por los delegados administrativos, serán pagadas al Tesoro Nacional.
Se aplicarán a los delegados administrativos las mismas causales de impedimentos y recusaciones, establecidas para los Jueces Comunitarios.
Cada Municipio determinará el procedimiento y las sanciones aplicables a las causas que son de competencia del Alcalde, por infracciones a las normas de policía, al tenor de lo previsto en el Capítulo X de la Ley 467 de 2025, tomando en consideración que las mismas no responden al ejercicio de pretensiones particulares, sino a disposiciones para mantener el orden público.
Para la sustanciación del procedimiento, el alcalde podrá delegar la función en un funcionario de Cumplimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 467 de 2025.
Las apelaciones de los asuntos de competencia del alcalde, previstos en el artículo 55 de la Ley 467 de 2025, serán de conocimiento del Gobernador correspondiente, de acuerdo al procedimiento previsto por el artículo 51, párrafo segundo, de la Ley 106 de 1973 y la Ley 19 de 1992.
La Comisión Interinstitucional estará encargada de la política pública de la justicia comunitaria de paz. Para tal fin, tendrá las funciones siguientes:
1. Definir, verificar y proponer las políticas y estrategias en materia de justicia comunitaria.
2. Evaluar el sistema y dictar las directrices y lineamientos para el mejor funcionamiento de la justicia comunitaria de paz.
3. Conformar las subcomisiones o mesas técnicas que sean necesarias y convenientes para el cumplimiento de sus funciones, pudiendo invitar a especialistas en las materias que se requieran, así como a cualquier otro personal técnico que sea conveniente.
4. Realizar el análisis pertinente a fin de establecer el orden de los corregimientos y la fase de implementación a la que correspondan o que por la necesidad se requieran, priorizando aquellos que pertenecen a municipios subsidiados.
5. Revisar la política de sueldos, así como los ajustes salariales del personal de las Casas de Justicia Comunitaria, que correspondan, de acuerdo a la periodicidad prevista en la Ley 467 de 2025 y la realidad fiscal.
6. Aprobar su reglamento interno.
7. Ejercer las demás funciones que establezca la Ley, el presente Decreto Ejecutivo y su Reglamento.
La Comisión Interinstitucional será convocada por la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos, y se reunirá de forma ordinaria como mínimo dos veces al año.
También podrá reunirse extraordinariamente cuando el presidente o presidenta de la Comisión lo convoque.
Los acuerdos de la Comisión Interinstitucional se tomarán por mayoría absoluta en primera convocatoria y en la segunda convocatoria con el voto de la mayoría de los miembros presentes en la sesión.
Para el cumplimiento de sus funciones la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos contará con un Departamento de Justicia Comunitaria, un Departamento de Métodos Alternos de Resolución de Conflictos y oficinas regionales.
Además, estará integrada por las unidades administrativas que se requieran en apoyo al desarrollo, seguimiento y coordinación del proceso de implementación y fortalecimiento de la justicia comunitaria de paz, así como por las demás que en el futuro sean creadas en razón de la necesidad del servicio.
En orden a lo establecido en el numeral 8 del artículo 59 de la Ley 467 de 2025, la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos a través de las unidades administrativas que correspondan, ejercerá las funciones siguientes:
1. Diseñar y promover medidas de apoyo a la Justicia Comunitaria.
2. Fungir como enlace con las demás direcciones, oficinas y unidades administrativas del Ministerio de Gobierno en lo que respecta a la justicia comunitaria.
3. Diseñar y difundir los programas o planes de capacitación, asistencia y orientación a los jueces comunitarios.
4. Supervisar y coordinar la gestión de las acciones de personal de las Casas de Justicia Comunitaria.
5. Dar seguimiento a la política de sueldos, así como los ajustes salariales del personal de las Casas de Justicia Comunitaria, para su revisión periódica por la Comisión Interinstitucional.
6. Coordinar la presentación de informes y la realización de auditorías periódicas a las Casas de Justicia Comunitaria, pudiendo solicitar, en el caso de requerirse, el apoyo a otras entidades, como la Contraloría General de la República.
7. Sistematizar la información sobre el funcionamiento de la Justicia Comunitaria, a fin de evaluar y aportar medidas de mejoramiento, fortalecimiento y modernización.
8. Mantener el inventario de los bienes de las Casas de Justicia Comunitaria.
9. Coordinar el uso de fondos o bienes que se requieran para las instalaciones o locales de las Casas de Justicia Comunitaria, así como las que soliciten los jueces comunitarios para la realización de las diligencias propias de los asuntos de su competencia.
10. Coordinar y gestionar los recursos que se requieran para la instalación y celebración de las reuniones de la(s) Comisión de Evaluación y Supervisión Disciplinaria, y de la(s) Comisión de Apelación.
Para la implementación ordenada, progresiva y efectiva de la Ley 467 de 2025, el Ministerio de Gobierno podrá adoptar medidas y ejecutar las acciones siguientes:
1. Dictar las reglamentaciones que resulten pertinentes y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo oportuno y progresivo de las fases de implementación.
2. Celebrar convenios con los Municipios, Juntas Comunales y cualquier otra entidad del Estado, a fin de: a. Mantener o ubicar las Casas de Justicia Comunitaria en los locales en que se encuentran o que resulten convenientes para la prestación del servicio, durante el periodo de las fases de implementación y hasta tanto el Ministerio de Gobierno cuente con las instalaciones correspondientes. Asimismo, podrá celebrar contratos de arrendamiento, conforme a lo previsto en la Ley. b. Mantener los bienes y equipos de las Casas de Justicia Comunitaria y que resulten convenientes para la prestación del servicio, durante el periodo de las fases de implementación.
3. Celebrar convenios de capacitación y formación, así como también de cooperación técnica.
4. Realizar las acciones de personal y la respectiva modificación en la estructura administrativa tanto para el traspaso de las posiciones y cargos de los Municipios al Ministerio de Gobierno, como para la creación de posiciones y de los cargos requeridos para las Casas de Justicia Comunitaria.
5. Proponer a la Comisión Interinstitucional el inicio de un plan previo a las fases descritas en el artículo 111 de la Ley 467 de 2025, en los corregimientos o municipios que cuenten con las condiciones requeridas, siempre que se tenga la asignación presupuestaria necesaria para tal fin.
6. Adoptar un plan de descarga de procesos, a fin de garantizar la transición e implementación de la Ley 467 de 2025, atendiendo el volumen de procesos y la necesidad del servicio.
7. Recibir donaciones de otras instituciones, personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, de entidades financieras u organismos internacionales.
8. Realizar las reasignaciones presupuestarias que correspondan.
9. Establecer los procedimientos para el pago y registro de las multas y demás conceptos establecidos en la Ley y el presente Decreto Ejecutivo, ante el Tesoro Nacional y Municipal, según corresponda.
En orden a lo establecido en el artículo 109 de la Ley 467 de 2025, se convocarán a concurso las posiciones de jueces y mediadores comunitarios:
1. En donde no hubiere juez o mediador comunitario nombrado.
2. En donde los periodos se encuentren por terminar o no se haya efectuado nombramiento en atención al proceso de selección previsto en la Ley 16 de 2016, en cuyo caso los jueces y mediadores comunitarios que estén ejerciendo el cargo, podrán participar en el proceso de selección que se convoque, conforme a lo previsto en la Ley y este Decreto Ejecutivo. Con la entrada en vigencia de la Ley 467 de 2025 se mantienen en sus posiciones hasta que culminen sus respectivos periodos, los jueces y mediadores comunitarios en funciones que hayan adquirido el cargo a través del proceso de selección previsto en la Ley 16 de
2016. Asimismo, se reconoce que los servidores públicos nombrados en las Casas de Justicia Comunitaria con anterioridad a la vigencia de la Ley 467 de 2025, cuya operatividad y funcionamiento asuma el Ministerio de Gobierno con motivo de las fases de implementación o del plan previo de implementación, que pasen a formar parte de la estructura del Ministerio de Gobierno, gozarán de los mismos derechos y obligaciones que tienen los servidores públicos de este Ministerio.
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