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El juez comunitario nocturno, donde hubiere, solamente podrá adoptar medidas de prevención y protección inmediata a las víctimas y a la comunidad afectada.
La actuación deberá continuar para su tramitación ante el juez comunitario diurno y los casos que correspondan serán remitidos a la autoridad competente en un plazo no mayor de veinticuatro horas.
El Ministerio de Gobierno establecerá los turnos en los que prestarán servicio las Casas de Justicia Comunitaria durante los horarios nocturnos, de fines de semana y días feriados, teniendo en cuenta la necesidad del servicio, el número de habitantes de el o los corregimientos y los niveles de conflictividad.
El Ministerio de Gobierno proporcionará la instalación o local necesario para el funcionamiento de la Casa de Justicia Comunitaria en los corregimientos.
Éstas contarán con el espacio adecuado para la atención de los usuarios, la realización de las labores del juez comunitario y su personal, y un espacio para el archivo de los expedientes.
El Ministerio de Gobierno dotará a las Casas de Justicia Comunitaria del equipo, útiles y mobiliario necesario para la prestación del servicio de justicia comunitaria.
Los requisitos para ser juez comunitario o mediador comunitario, establecidos en los artículos 12 y 15 de la Ley 467 de 2025, deben ser acreditados por el interesado.
Para los efectos del numeral 6 del artículo 12 de la Ley 467 de 2025, el interesado presentará declaración en la que se compromete a residir en el corregimiento o distrito correspondiente.
El proceso de selección de los jueces comunitarios estará a cargo de la Comisión de Evaluación y Supervisión Disciplinaria, la cual estará integrada de la siguiente manera:
1. Un representante de la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos del Ministerio de Gobierno, que presidirá la Comisión.
2. Dos representantes de la sociedad civil con trayectoria comunitaria, que se seleccionarán de los candidatos que postulen la Asociación de Alcaldes de Panamá, la Asociación de Municipios de Panamá y la Coordinadora Nacional de Representantes.
El Ministerio de Gobierno convocará a las organizaciones mencionadas para que en un plazo de cinco (5) días contados a partir de su notificación, presenten las nominaciones y las hojas de vida de los candidatos para principales y suplentes.
Concluido este plazo, corresponderá a la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos verificar el cumplimiento de los requisitos de los postulados y elaborar la lista, que será remitida al titular del Ministerio de Gobierno para la selección y designación correspondiente.
El Ministerio de Gobierno creará mediante resolución las Comisiones de Evaluación y Supervisión Disciplinaria que se requieran por motivo del servicio.
En caso de que sea necesario cubrir la posición y no se cuente con un candidato que cumpla con el requisito establecido en el artículo 12 numeral 3 de la Ley 467 de 2025, se podrá nombrar a un juez comunitario interino, para lo cual el interesado deberá acreditar que se encuentra realizando la carrera de Derecho y Ciencias Políticas.
El servidor público de la Casa de Justicia Comunitaria que incurra en falta disciplinaria por incumplimiento de deberes o infracción de la Ley 467 de 2025, de este Decreto Ejecutivo o del Decreto Ejecutivo No. 246 de 2004, que dicta el Código de Ética de los Servidores Públicos, será sancionado disciplinariamente, sin perjuicio de la responsabilidad penal, civil o de cuentas en que pudieran incurrir por el mismo hecho.
Cuando el juez comunitario tenga conocimiento de una falta o infracción disciplinaria del personal de la Casa de Justicia Comunitaria, elaborará un informe, detallando los hechos y los elementos probatorios que mantenga, lo cual remitirá a la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio de Gobierno para su investigación y decisión con arreglo al Reglamento Interno de este Ministerio.
Cuando se trate del juez o mediador comunitario, corresponderá a la Comisión de Evaluación Supervisión Disciplinaria realizar el proceso disciplinario dispuesto en la Ley 467 de 2025 y en este Decreto Ejecutivo, que lo desarrolla.
Los vacíos de procedimiento se suplirán con las normas de la Ley que regula el Procedimiento Administrativo General.
Las sanciones disciplinarias que se impondrán por incumplimiento o infracción a las normas aplicables, en función de la gravedad de la falta, son las siguientes:
1. Amonestación: consiste en un llamado de atención escrito, del cual se dejará constancia en el expediente de personal del servidor público.
2. Suspensión: consiste en la suspensión del ejercicio del cargo sin goce de sueldo por un plazo no mayor de tres (3) meses. Aplica ante la reincidencia de faltas sancionadas con amonestación o la comisión de una causal de suspensión. El número de suspensiones no será mayor de tres (3) en el término de un (1) año laborable, ni sumar más de diez (10) días hábiles, durante el mismo período.
3. Destitución: consiste en la desvinculación definitiva del servidor público, al haberse determinado en proceso la comisión de faltas graves.
Son causales de amonestación las siguientes:
1. Ausentarse del lugar de trabajo sin causa justificada, por uno (1) a dos (2) días en el curso de un mes.
2. Incumplimiento de los plazos y funciones establecidas en la Ley y el presente Decreto Ejecutivo.
3. Utilizar indebidamente el equipo de informática o cualquier otro equipo de la Casa Comunitaria.
4. Utilizar el teléfono o cualquier otro medio de comunicación para asuntos no oficiales, salvo que se trate de casos de urgencia, debidamente autorizados.
5. Omitir el uso del carné de identificación institucional o hacer uso incorrecto de este.
6. Descuidar la limpieza general de los equipos o instrumentos de trabajo o del área correspondiente al puesto de trabajo.
7. Mantener una actitud indecorosa dentro o fuera de las horas de trabajo que afecte la imagen de la Casa de Justicia Comunitaria.
8. Utilizar durante la jornada regular o extraordinaria dispositivos electrónicos o cualquier otro medio que distraiga el cumplimiento de las labores.
9. Recibir visitas durante el desempeño de sus funciones sin el permiso previo del superior inmediato.
10. Asistir al trabajo con un vestuario que no sea acorde al ámbito profesional o contrario al cargo o función pública que se realiza.
11. Incumplir el horario de labores o no marcar a tiempo al iniciar o terminar la jornada de trabajo.
Son causales de suspensión las siguientes:
1. Ausentarse del lugar de trabajo sin causa justificada, por más de tres (3) días en el curso de un mes.
2. Reincidencia en la comisión de conductas sancionadas con amonestación.
3. Incumplir con el horario de trabajo establecido o suspender las labores sin previa autorización.
4. Retrasar o rehusarse injustificadamente a la realización de actos propios a la función que se ejerce o a la tramitación de los asuntos asignados o de su competencia.
5. Obstaculizar o entorpecer el ejercicio de las funciones de otros servidores de la Casa de Justicia Comunitaria.
6. Incurrir en negligencia o morosidad en el cumplimiento de sus deberes oficiales o se incumpla con las evaluaciones de desempeño.
7. Desobedecer o desatender las órdenes o instrucciones verbales o escritas, emitidas en el ejercicio de sus funciones y competencia por el juez comunitario al personal de la Casa de Justicia Comunitaria.
8. Faltar el respeto o tratar con descortesía a los colaboradores, superior inmediato, compañeros de trabajo, abogados y demás usuarios de la Casa de Justicia Comunitaria.
9. Omitir informar a su superior inmediato sobre cualquier falta o error que haya llegado a su conocimiento por razones de su trabajo o de sus funciones y que afecte sus funciones.
10. Faltar a la confidencialidad o reserva sobre los asuntos, hechos o actos de los que conocen en ocasión o en ejercicio de su función.
11. Actuar con negligencia en la custodia de los documentos y bienes bajo su responsabilidad.
12. Utilizar indebidamente, en provecho propio o para fines distintos a los permitidos por la Ley, documentación, informes, materiales y/o equipos de trabajo.
13. Ocasionar intencionalmente daños o pérdidas a los expedientes, documentos o bienes de la Casa de Justicia Comunitaria.
14. Conceder entrevistas o reuniones privadas, a puerta cerrada, a las partes de los procesos.
15. Utilizar el tiempo y recursos del Estado en beneficio propio.
16. Introducir o portar armas de cualquier naturaleza durante las horas de trabajo, sin estar debidamente autorizados por la ley.
Son causales de destitución las siguientes:
1. La reincidencia en faltas que hayan dado lugar a la suspensión.
2. Infringir las prohibiciones o incompatibilidades establecidas en las Ley 467 de 2025, en este Decreto Ejecutivo, y en el Reglamento Interno del Ministerio de Gobierno cuando se trate del personal de apoyo de la Casa de Justicia Comunitaria.
3. Participar en actividades políticas, salvo la emisión del voto en las elecciones.
4. Faltar al despacho sin causa justificada más de dos lunes (o día de inicio de semana laboral, después de un día fiesta o duelo nacional) en el curso de un mes o más de seis en el curso de un año.
5. Realizar actividades ajenas al ejercicio de las funciones del cargo, durante el horario de trabajo establecido.
6. Incurrir en negligencia o morosidad, habiendo sido sancionado en el año anterior por la misma falta.
7. Solicitar o recibir dinero o cualquier forma de pago, recompensa o regalo por servicios propios del cargo.
8. Utilizar la condición de servidor de la Casa de Justicia Comunitaria para la obtención de un beneficio para sí o para un tercero.
9. Irrespetar en forma grave a sus superiores, colaboradores, compañeros de trabajo o usuarios de la Casa de Justicia Comunitaria.
10. La incompetencia comprobada del servidor para el ejercicio del cargo, de acuerdo con los resultados de la evaluación de su desempeño.
11. La condena ejecutorizada del servidor por la comisión de un hecho punible doloso.
12. La conducta desordenada e incorrecta del servidor que ocasione perjuicio al funcionamiento de la Casa de Justicia Comunitaria o lesione su prestigio.
13. El abandono del cargo, es decir, la ausencia del servidor de su puesto de trabajo, sin causa justificada y sin previo aviso, durante tres días consecutivos o más.
14. La divulgación de asuntos relacionados con la naturaleza del trabajo que desempeña, así como de los asuntos confidenciales o reservados de los procesos de su competencia.
15. La extracción de la Casa de Justicia Comunitaria de documentos, materiales o bienes sin previa autorización escrita del jefe inmediato.
16. La ejecución de actos de violencia contra colaboradores, compañeros de trabajo, particulares u otros funcionarios.
17. La utilización sin autorización de los vehículos o del equipo de trabajo de la Casa de Justicia Comunitaria.
18. La asistencia al trabajo en estado de embriaguez o afectado por el uso de drogas y/o estupefacientes de uso prohibido.
La aplicación de sanciones disciplinarias estará precedida por una investigación realizada por la Comisión de Evaluación y Supervisión Disciplinaria, destinada a esclarecer los hechos que se le atribuyen al servidor público, en la cual se permita a éste ejercer su derecho a defensa.
La investigación disciplinaria podrá iniciarse de oficio o a petición de parte y deberá realizarse con la mayor celeridad.
Admitida la causa, la Comisión dará traslado al funcionario, por el término de ocho (8) días hábiles, para que presente sus descargos y proponga las pruebas que considere.
Se establecerá un término no menor de tres (3) días hábiles ni mayor de cinco (5) días hábiles para la práctica de pruebas.
La investigación deberá agotarse en un término no mayor de dos (2) meses.
Una vez concluida la investigación, la Comisión tendrá un término de cinco (5) días hábiles, prorrogables por otros cinco (5), en caso de que se requiera, para entregar al titular del Ministerio de Gobierno el informe del caso, en donde se detallarán los antecedentes, actuaciones realizadas, las pruebas acopiadas, así como las aportadas por el servidor objeto de investigación, y establecerá su recomendación en cuanto a la sanción que considera aplicable u otras consideraciones del caso.
El titular del Ministerio de Gobierno aplicará la sanción que corresponda, en atención a las constancias del proceso, mediante acto debidamente motivado.
Contra dicho acto se podrá interponer el recurso de reconsideración y con este se agota la vía gubernativa.
La Comisión de Evaluación y Supervisión Disciplinaria podrá recomendar al titular del Ministerio de Gobierno la aplicación de la suspensión provisional del ejercicio del cargo al juez o mediador comunitario, durante el periodo de la investigación disciplinaria.
Esta medida será decretada siempre que la investigación sea por alguna falta de máxima gravedad, existan los elementos de vinculación suficientes y se justifique la adopción de la medida.
Cuando la investigación realizada demuestre que no hay causal de destitución, el juez o mediador comunitario será reincorporado a su cargo y recibirá las remuneraciones dejadas de percibir durante la suspensión.
La acción para solicitar que se sancione al juez o mediador comunitario por incumplimiento o falta disciplinaria prescribe de la siguiente forma:
1. Para causales que den lugar a amonestación, a los seis (6) meses.
2. Para causales que den lugar a la suspensión del cargo, en un (1) año.
3. Para causales que den lugar a la destitución, a los dos (2) años. El término de prescripción empieza a contarse a partir de la fecha en que se produzca el hecho constitutivo de la falta o infracción. El término de prescripción se interrumpe con la presentación de la queja o denuncia, o con la primera actuación de oficio que se realice con respecto a la falta. La prescripción no podrá ser reconocida de oficio, por lo tanto, corresponderá al servidor alegarla oportunamente.
La Comisión de Evaluación y Supervisión Disciplinaria podrá sesionar con el *quorum* de mayoría simple.
Las decisiones que adopte serán tomadas por consenso y, en caso, de no alcanzarse, se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes en la sesión.
El funcionamiento interno de la Comisión será objeto de reglamentación.
En orden a lo dispuesto en la Ley 467 de 2025, los procesos ante el juez comunitario pueden iniciar de las siguientes formas:
1. De oficio: cuando el juez tiene conocimiento de un asunto que es de su competencia y convoca a las partes a solucionarlo en la casa de justicia comunitaria.
2. A solicitud de parte: cuando una o ambas partes de un conflicto solicitan al juez comunitario conocerlo y solucionarlo. Puede darse mediante petición, solicitud o denuncia.
3. Por derivación de otra autoridad: cuando una autoridad administrativa o judicial, remiten el asunto a la casa de justicia comunitaria competente.
El juez comunitario podrá iniciar un proceso de oficio, cuando el hecho corresponda a los asuntos de su competencia, tomando en consideración la naturaleza del hecho, así como el riesgo o amenaza a la integridad o seguridad personal o la posible afectación a la convivencia vecinal o comunitaria.
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