Capítulo VIII Comisión Interinstitucional
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La Comisión Interinstitucional estará encargada de la política pública de la justicia comunitaria de paz. Para tal fin, tendrá las funciones siguientes:
1. Definir, verificar y proponer las políticas y estrategias en materia de justicia comunitaria.
2. Evaluar el sistema y dictar las directrices y lineamientos para el mejor funcionamiento de la justicia comunitaria de paz.
3. Conformar las subcomisiones o mesas técnicas que sean necesarias y convenientes para el cumplimiento de sus funciones, pudiendo invitar a especialistas en las materias que se requieran, así como a cualquier otro personal técnico que sea conveniente.
4. Realizar el análisis pertinente a fin de establecer el orden de los corregimientos y la fase de implementación a la que correspondan o que por la necesidad se requieran, priorizando aquellos que pertenecen a municipios subsidiados.
5. Revisar la política de sueldos, así como los ajustes salariales del personal de las Casas de Justicia Comunitaria, que correspondan, de acuerdo a la periodicidad prevista en la Ley 467 de 2025 y la realidad fiscal.
6. Aprobar su reglamento interno.
7. Ejercer las demás funciones que establezca la Ley, el presente Decreto Ejecutivo y su Reglamento.
La Comisión Interinstitucional será convocada por la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos, y se reunirá de forma ordinaria como mínimo dos veces al año.
También podrá reunirse extraordinariamente cuando el presidente o presidenta de la Comisión lo convoque.
Los acuerdos de la Comisión Interinstitucional se tomarán por mayoría absoluta en primera convocatoria y en la segunda convocatoria con el voto de la mayoría de los miembros presentes en la sesión.
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