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Capítulo VIII Comisión Interinstitucional

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Art. 95

La Comisión Interinstitucional estará encargada de la política pública de la justicia comunitaria de paz. Para tal fin, tendrá las funciones siguientes:

1. Definir, verificar y proponer las políticas y estrategias en materia de justicia comunitaria.

2. Evaluar el sistema y dictar las directrices y lineamientos para el mejor funcionamiento de la justicia comunitaria de paz.

3. Conformar las subcomisiones o mesas técnicas que sean necesarias y convenientes para el cumplimiento de sus funciones, pudiendo invitar a especialistas en las materias que se requieran, así como a cualquier otro personal técnico que sea conveniente.

4. Realizar el análisis pertinente a fin de establecer el orden de los corregimientos y la fase de implementación a la que correspondan o que por la necesidad se requieran, priorizando aquellos que pertenecen a municipios subsidiados.

5. Revisar la política de sueldos, así como los ajustes salariales del personal de las Casas de Justicia Comunitaria, que correspondan, de acuerdo a la periodicidad prevista en la Ley 467 de 2025 y la realidad fiscal.

6. Aprobar su reglamento interno.

7. Ejercer las demás funciones que establezca la Ley, el presente Decreto Ejecutivo y su Reglamento.

Art. 96

La Comisión Interinstitucional será convocada por la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos, y se reunirá de forma ordinaria como mínimo dos veces al año.

También podrá reunirse extraordinariamente cuando el presidente o presidenta de la Comisión lo convoque.

Los acuerdos de la Comisión Interinstitucional se tomarán por mayoría absoluta en primera convocatoria y en la segunda convocatoria con el voto de la mayoría de los miembros presentes en la sesión.

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