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Capítulo VII Asuntos de Competencia de los Alcaldes

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Art. 93

Cada Municipio determinará el procedimiento y las sanciones aplicables a las causas que son de competencia del Alcalde, por infracciones a las normas de policía, al tenor de lo previsto en el Capítulo X de la Ley 467 de 2025, tomando en consideración que las mismas no responden al ejercicio de pretensiones particulares, sino a disposiciones para mantener el orden público.

Para la sustanciación del procedimiento, el alcalde podrá delegar la función en un funcionario de Cumplimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 467 de 2025.

Art. 94

Las apelaciones de los asuntos de competencia del alcalde, previstos en el artículo 55 de la Ley 467 de 2025, serán de conocimiento del Gobernador correspondiente, de acuerdo al procedimiento previsto por el artículo 51, párrafo segundo, de la Ley 106 de 1973 y la Ley 19 de 1992.

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