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Capítulo VI Delegados Administrativos

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Art. 91

Las actuaciones ante los Delegados Administrativos dentro de la división política especial de las comarcas kunas de Madugandi, Wargandi, Puerto Obaldia, y en la comarca Naso Tjér Di, se regirán de acuerdo establecido en el Capítulo II del Título III de la Ley 467 de 2025, en cuanto a la competencia y procedimiento aplicable, así como en la aplicación de las medidas provisionales y sanciones que establece la misma Ley para los Jueces Comunitarios.

Las multas y fianzas de paz y buena conducta aplicadas por los delegados administrativos, serán pagadas al Tesoro Nacional.

Art. 92

Se aplicarán a los delegados administrativos las mismas causales de impedimentos y recusaciones, establecidas para los Jueces Comunitarios.

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