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Capítulo IX Implementación y Mejoramiento de la Justicia Comunitaria de Paz

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Art. 97

Para el cumplimiento de sus funciones la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos contará con un Departamento de Justicia Comunitaria, un Departamento de Métodos Alternos de Resolución de Conflictos y oficinas regionales.

Además, estará integrada por las unidades administrativas que se requieran en apoyo al desarrollo, seguimiento y coordinación del proceso de implementación y fortalecimiento de la justicia comunitaria de paz, así como por las demás que en el futuro sean creadas en razón de la necesidad del servicio.

Art. 98

En orden a lo establecido en el numeral 8 del artículo 59 de la Ley 467 de 2025, la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos a través de las unidades administrativas que correspondan, ejercerá las funciones siguientes:

1. Diseñar y promover medidas de apoyo a la Justicia Comunitaria.

2. Fungir como enlace con las demás direcciones, oficinas y unidades administrativas del Ministerio de Gobierno en lo que respecta a la justicia comunitaria.

3. Diseñar y difundir los programas o planes de capacitación, asistencia y orientación a los jueces comunitarios.

4. Supervisar y coordinar la gestión de las acciones de personal de las Casas de Justicia Comunitaria.

5. Dar seguimiento a la política de sueldos, así como los ajustes salariales del personal de las Casas de Justicia Comunitaria, para su revisión periódica por la Comisión Interinstitucional.

6. Coordinar la presentación de informes y la realización de auditorías periódicas a las Casas de Justicia Comunitaria, pudiendo solicitar, en el caso de requerirse, el apoyo a otras entidades, como la Contraloría General de la República.

7. Sistematizar la información sobre el funcionamiento de la Justicia Comunitaria, a fin de evaluar y aportar medidas de mejoramiento, fortalecimiento y modernización.

8. Mantener el inventario de los bienes de las Casas de Justicia Comunitaria.

9. Coordinar el uso de fondos o bienes que se requieran para las instalaciones o locales de las Casas de Justicia Comunitaria, así como las que soliciten los jueces comunitarios para la realización de las diligencias propias de los asuntos de su competencia.

10. Coordinar y gestionar los recursos que se requieran para la instalación y celebración de las reuniones de la(s) Comisión de Evaluación y Supervisión Disciplinaria, y de la(s) Comisión de Apelación.

Art. 99

Para la implementación ordenada, progresiva y efectiva de la Ley 467 de 2025, el Ministerio de Gobierno podrá adoptar medidas y ejecutar las acciones siguientes:

1. Dictar las reglamentaciones que resulten pertinentes y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo oportuno y progresivo de las fases de implementación.

2. Celebrar convenios con los Municipios, Juntas Comunales y cualquier otra entidad del Estado, a fin de: a. Mantener o ubicar las Casas de Justicia Comunitaria en los locales en que se encuentran o que resulten convenientes para la prestación del servicio, durante el periodo de las fases de implementación y hasta tanto el Ministerio de Gobierno cuente con las instalaciones correspondientes. Asimismo, podrá celebrar contratos de arrendamiento, conforme a lo previsto en la Ley. b. Mantener los bienes y equipos de las Casas de Justicia Comunitaria y que resulten convenientes para la prestación del servicio, durante el periodo de las fases de implementación.

3. Celebrar convenios de capacitación y formación, así como también de cooperación técnica.

4. Realizar las acciones de personal y la respectiva modificación en la estructura administrativa tanto para el traspaso de las posiciones y cargos de los Municipios al Ministerio de Gobierno, como para la creación de posiciones y de los cargos requeridos para las Casas de Justicia Comunitaria.

5. Proponer a la Comisión Interinstitucional el inicio de un plan previo a las fases descritas en el artículo 111 de la Ley 467 de 2025, en los corregimientos o municipios que cuenten con las condiciones requeridas, siempre que se tenga la asignación presupuestaria necesaria para tal fin.

6. Adoptar un plan de descarga de procesos, a fin de garantizar la transición e implementación de la Ley 467 de 2025, atendiendo el volumen de procesos y la necesidad del servicio.

7. Recibir donaciones de otras instituciones, personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, de entidades financieras u organismos internacionales.

8. Realizar las reasignaciones presupuestarias que correspondan.

9. Establecer los procedimientos para el pago y registro de las multas y demás conceptos establecidos en la Ley y el presente Decreto Ejecutivo, ante el Tesoro Nacional y Municipal, según corresponda.

Art. 100

En orden a lo establecido en el artículo 109 de la Ley 467 de 2025, se convocarán a concurso las posiciones de jueces y mediadores comunitarios:

1. En donde no hubiere juez o mediador comunitario nombrado.

2. En donde los periodos se encuentren por terminar o no se haya efectuado nombramiento en atención al proceso de selección previsto en la Ley 16 de 2016, en cuyo caso los jueces y mediadores comunitarios que estén ejerciendo el cargo, podrán participar en el proceso de selección que se convoque, conforme a lo previsto en la Ley y este Decreto Ejecutivo. Con la entrada en vigencia de la Ley 467 de 2025 se mantienen en sus posiciones hasta que culminen sus respectivos periodos, los jueces y mediadores comunitarios en funciones que hayan adquirido el cargo a través del proceso de selección previsto en la Ley 16 de

2016. Asimismo, se reconoce que los servidores públicos nombrados en las Casas de Justicia Comunitaria con anterioridad a la vigencia de la Ley 467 de 2025, cuya operatividad y funcionamiento asuma el Ministerio de Gobierno con motivo de las fases de implementación o del plan previo de implementación, que pasen a formar parte de la estructura del Ministerio de Gobierno, gozarán de los mismos derechos y obligaciones que tienen los servidores públicos de este Ministerio.

Art. 101

El Ministerio de Gobierno incluirá en su presupuesto las partidas necesarias para sufragar los gastos requeridos para el funcionamiento y la adquisición de locales, mobiliario, equipos, y el recurso humano necesario para la implementación, desarrollo y mejoramiento de la justicia comunitaria de paz.

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