Capítulo III La Mediación, la Conciliación Comunitaria y las Prácticas Restaurativas
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La mediación comunitaria es la primera alternativa de la justicia a la que se puede acudir de manera directa o por derivación del juez comunitario; por lo que en los asuntos vecinales o comunitarios se deberá priorizar su aplicación.
Ello implica la posibilidad de que las partes recurran a mediación comunitaria sin que medie actuación del juez, es decir de manera voluntaria o mediante la derivación de la causa por el juez comunitario.
La mediación comunitaria se surtirá ante los mediadores comunitarios de la casa de justicia comunitaria de paz, así como en los centros públicos y privados de mediación debidamente reconocidos.
El Ministerio de Gobierno podrá contar con centros de mediación comunitaria que atenderán los asuntos que se sometan a mediación de las Casas de Justicia Comunitaria del área respectiva.
En los casos en que se cuente con Centros de Mediación Comunitaria no será necesaria la figura del mediador en la Casa de Justicia Comunitaria.
Una vez asumida la causa por el juez comunitario, si una o ambas partes solicitan acudir a la mediación comunitaria, el juez derivará el asunto al mediador comunitario o centro de mediación, dejando constancia de la derivación y suspensión del caso, siempre que el asunto sea susceptible de mediación conforme a lo previsto en la Ley 467 de
2025. El juez comunitario deberá promover la aplicación de la mediación y la conciliación comunitaria y podrá derivar la causa a mediación o conciliación comunitaria en cualquier momento previo a la emisión del fallo.
Cuando las partes no aceptan acudir a mediación o conciliación comunitaria, o en los asuntos de oficio derivados por el juez a mediación, éste convocará a ambas partes al acto de audiencia, en la que intentará conciliar a las partes proponiendo alternativas de solución.
En la casa de justicia comunitaria se mantendrán registros y controles estadísticos de las mediaciones y conciliaciones realizadas por el mediador y conciliador comunitario de la casa o del centro de mediación público o privado al que sean derivados algunos conflictos.
La conciliación comunitaria es uno de los métodos alternos de resolución de conflictos de que disponen las partes en la Justicia Comunitaria de Paz para la solución pacífica de las controversias comunitarias y vecinales.
La conciliación comunitaria podrá ser ejercida por el Juez Comunitario o por un conciliador comunitario que este registrado en el Ministerio de Gobierno, conforme a los requisitos previstos por la Ley.
Se podrá iniciar un proceso de conciliación comunitaria en los casos siguientes:
1. Por voluntad expresa de las partes en conflicto.
2. Por solicitud de juez comunitario.
Remitido o derivado el conocimiento del asunto al mediador o conciliador comunitario, este verificará la viabilidad de la mediación o la conciliación; de ser viable, invitará a la otra parte a mediación o conciliación comunitaria.
La participación en la mediación o conciliación comunitaria es voluntaria y en las sesiones deberán participar únicamente las partes involucradas en la causa o controversia.
En las causas que han sido derivadas a mediación o conciliación comunitaria, si las partes no quisieren acogerse al método alterno, el Centro de mediación y conciliación público o privado y/o el mediador comunitario correspondiente, remitirá nuevamente la causa al Juez comunitario, con esta indicación.
En los casos en que se vean afectados bienes o intereses de terceros, el mediador o conciliador comunitario deberá invitarlo a participar de la sesión de mediación y contemplar sus intereses.
En caso de llegar a acuerdo, las partes suscribirán un acta de acuerdo en la que establecerán un plazo para su cumplimiento, conforme a las circunstancias particulares del asunto.
Dicho plazo podrá ser prorrogado en una nueva sesión de mediación en la que el mediador comunitario invitará a ambas partes a fin de que éstas determinen modificar o mantener el plazo antes convenido, de acuerdo a las condiciones y circunstancias presentadas por una o ambas partes.
En las causas derivadas por el juez comunitario, el mediador o conciliador comunitario deberá comunicar al juez el resultado de las sesiones de mediación o conciliación.
En estos casos, si las partes hubieran llegado a acuerdo en mediación o conciliación, el juez comunitario ordenará el cierre de la causa.
En caso de que las partes no hubieran llegado a acuerdo en mediación o conciliación, el juez comunitario retornará la gestión de la causa.
Las sesiones de mediación y conciliación se rigen por el principio de confidencialidad, por lo que toda información que surja de las mismas es de carácter confidencial, salvo el registro del acuerdo no acuerdo, que deberá constar en la Casa de Justicia Comunitaria.
El mediador o conciliador dará seguimiento al cumplimiento del acuerdo.
En caso de que una de las partes incumpla lo pactado, la otra parte podrá solicitar su cumplimiento ante el Juez Comunitario.
Cuando el juez comunitario considere que el asunto tiene un impacto que trasciende los intereses de las partes o considere necesaria la participación de otros actores, o bajo cualquier otra circunstancia pertinente, podrá aplicar herramientas restaurativas como los círculos de paz.
Para estos efectos el juez comunitario podrá participar en los círculos de paz y/o designar al mediador comunitario de la casa de justicia comunitaria de paz o a un tercero para que participe como facilitador de esta práctica restaurativa.
Si se requiere que los acuerdos que surjan de la aplicación de círculos de paz y otras prácticas restaurativas tengan valor jurídico y presten mérito ejecutivo, el juez comunitario podrá plasmar dichos compromisos en un fallo.
Igualmente, el juez comunitario podrá hacer uso de prácticas restaurativas para efectos de prevención, fines pedagógicos y de promoción de la convivencia vecinal y comunitaria.
Las prácticas restaurativas estarán orientadas conforme a los principios de accesibilidad, apoyo integral a las partes y acompañamiento a la víctima, confidencialidad, inserción social, voluntariedad reconocimiento y reparación del daño, y buscarán promover los valores de la comunicación, colaboración, respeto, tolerancia y reconciliación.
El Ministerio de Gobierno establecerá los protocolos para la aplicación de las prácticas restaurativas.
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