Navegando:

TÍTULO I EL ESTADO PANAMEÑO

Mostrando 7 artículos

Art. 1

La Nación panameña está organizada en Estado soberano e independiente, cuya denominación es República de Panamá.

Su Gobierno es unitario, republicano, democrático y representativo.

Art. 2

El Poder Público sólo emana del pueblo.

Lo ejerce el Estado conforme esta Constitución lo establece, por medio de los Órganos Legislativo,

Ejecutivo y Judicial, los cuales actúan limitada y separadamente, pero en armónica colaboración.

Art. 3

El territorio de la República de Panamá comprende la superficie terrestre, el mar territorial, la plataforma continental submarina, el subsuelo y el espacio aéreo entre Colombia y Costa Rica de acuerdo con los tratados de límites celebrados por Panamá y esos Estados.

El territorio nacional no podrá ser jamás cedido, traspasado o enajenado, ni temporal ni parcialmente, a otros Estados.

Art. 4

La República de Panamá acata las normas del Derecho Internacional.

Art. 5

El territorio del Estado panameño se divide políticamente en Provincias, éstas a su vez en Distritos y los Distritos en Corregimientos.

La ley podrá crear otras divisiones políticas, ya sea para sujetarlas a regímenes especiales o por razones de conveniencia administrativa o de servicio público.

Art. 6

Los símbolos de la Nación son: el himno, la bandera y el escudo de

armas, adoptados por la Ley 34 de 1949.

Art. 7

El español es el idioma oficial de la República.

¿Necesitas analizar esta ley?

Regístrate para usar Lex (IA), guardar casos y exportar.