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CAPÍTULO 4º DISPOSICIONES GENERALES
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Art. 308
Art. 308
Las disposiciones contenidas en los artículos 205, 208, 210, 211, 212 y 216, se aplicarán con arreglo a los preceptos establecidos en este Título.
Art. 309
Art. 309
Los servidores públicos no podrán celebrar por sí mismos o por interpuestas personas, contratos con la entidad u organismos en que trabajen cuando éstos sean lucrativos y de carácter ajeno al servicio que prestan.
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