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CAPÍTULO 1º DE LA CIUDADANÍA

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Art. 131

Son ciudadanos de la República todos los panameños mayores de dieciocho años, sin distinción de sexo.

Art. 132

Los derechos políticos y la capacidad para ejercer cargos públicos con mando y jurisdicción, se reservan a los ciudadanos panameños.

Art. 133

El ejercicio de los derechos ciudadanos se suspende:

1. Por causa expresada en el artículo 13 de esta Constitución.

2. Por pena conforme a la Ley.

Art. 134

La Ley regulará la suspensión y recobro de la ciudadanía.

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