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CAPÍTULO 1º DE LA CIUDADANÍA
Mostrando 4 artículos
Art. 131
Art. 131
Son ciudadanos de la República todos los panameños mayores de dieciocho años, sin distinción de sexo.
Art. 132
Art. 132
Los derechos políticos y la capacidad para ejercer cargos públicos con mando y jurisdicción, se reservan a los ciudadanos panameños.
Art. 133
Art. 133
El ejercicio de los derechos ciudadanos se suspende:
1. Por causa expresada en el artículo 13 de esta Constitución.
2. Por pena conforme a la Ley.
Art. 134
Art. 134
La Ley regulará la suspensión y recobro de la ciudadanía.
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