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Incompatibilidades.
Los jueces administrativos tributarios desempeñarán sus cargos a tiempo completo y con dedicación exclusiva, y tendrán prohibido el ejercicio de la profesión de abogado, por sí mismos o por interpuestas personas, así como de actividades políticas, salvo el derecho al sufragio, o intervenir en actividades mercantiles directa o indirectamente, y ejercer negocios ante el Estado y cargos retribuidos, salvo el ejercicio de la enseñanza en establecimientos educativos o de educación continua.
Apelación directa.
El contribuyente podrá optar por renunciar al recurso de reconsideración ante el juez administrativo tributario, y apelar su causa directamente ante el Tribunal Administrativo Tributario, sin que ello afecte su derecho a recurrir ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia Cuando se ejerza la opción de apelación directa ante el Tribunal Administrativo Tributario, se aplicarán las normas sobre pruebas correspondientes a la primera instancia.
Tribunal Administrativo Tributario.
El Tribunal Administrativo Tributario se instituye con el objetivo de garantizar los derechos de los contribuyentes y la igualdad de las partes en la relación fisco-contribuyente.
El Tribunal tendrá jurisdicción nacional, como organismo autónomo, independiente, imparcial y especializado, de segunda instancia, para conocer los recursos de apelación contra actos emanados de la Dirección General de Ingresos y de los jueces administrativos tributarios del Ministerio de Economía y Finanzas.
El Tribunal Administrativo Tributario también conocerá, en única instancia administrativa, las tercerías, excepciones e incidentes que se interpongan con motivo del proceso ejecutivo de cobro coactivo cursado ante la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas.
Competencia del Tribunal Administrativo Tributario. El Tribunal Administrativo Tributario tendrá competencia para:
1. Conocer y resolver en última instancia administrativa las apelaciones contra las resoluciones de los juzgados administrativos tributarios que resuelven reclamaciones de tributos nacionales, con excepción de los aduaneros, así como cualquier otro acto administrativo que tenga relación directa con la determinación de tributos bajo competencia de la Dirección General de Ingresos en forma cierta o presuntiva, y resolver en grado de apelación las solicitudes de devoluciones de tributos nacionales, con excepción de los aduaneros.
2. Conocer y resolver en última instancia administrativa los recursos de apelación en contra de decisiones de la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas no contenciosas vinculadas a la determinación de la obligación tributaria.
3. Conocer y resolver en última instancia administrativa los recursos de apelación contra los actos administrativos dictados por los juzgados administrativos tributarios que afecten los derechos de los contribuyentes y de los responsables.
4. Conocer y resolver en última instancia administrativa los recursos de apelación que se presenten contra las decisiones que resuelvan los incidentes presentados ante los juzgados administrativos tributarios o los jueces ejecutores con motivo de la infracción de los procedimientos establecidos en este Código o en otras leyes tributarias.
5. Conocer y resolver en única instancia administrativa las tercerías, excepciones e incidentes que se interpongan con motivo del procedimiento especial de cobro ejecutivo cursado ante los jueces ejecutores de la Dirección General de Ingresos.
6. Conocer y resolver en última instancia administrativa los recursos de apelación contra las resoluciones que formulen cargos o sanciones por infracciones tributarias dictadas por tributos bajo la administración de la Dirección General de Ingresos.
7. Conocer y resolver en única instancia administrativa los reclamos por vulneración de derechos del contribuyente u obligado.
8. Proponer al Ministerio de Economía y Finanzas la adopción de las normas que juzgue necesarias para suplir las deficiencias en la legislación tributaria.
9. Brindar o gestionar capacitación en materia tributaria para los servidores públicos vinculados a los asuntos tributarios y para la ciudadanía en general en la modalidad de educación informal.
10. Compendiar las decisiones que emita en materia de sus competencias.
11. Decidir, previa evaluación, si corresponde que la Dirección General de Ingresos deba remitir al Ministerio Público las denuncias por defraudación fiscal penal y de los procesos abreviados por indemnización de los contribuyentes afectados por actuaciones de la Administración Tributaria.
12. Conocer en segunda instancia de todas las solicitudes que se hayan elevado a la Dirección General de Ingresos y al no resolverse por esta entidad en el plazo establecido, se consideran rechazadas al solicitante bajo el silencio administrativo negativo. Las decisiones que dicte el Tribunal Administrativo Tributario agotan la vía gubernativa, salvo los procesos por cobro coactivo donde actuarán como única instancia. El contribuyente podrá recurrir a la vía contencioso-administrativa en la forma prevista en la ley.
Integración del Tribunal Administrativo Tributario y designación de sus miembros.
El Tribunal Administrativo Tributario queda integrado por tres magistrados, de los cuales dos deben ser abogados y uno contador público autorizado, con sus respectivos suplentes, que serán nombrados por el presidente de la República, con sujeción a la aprobación del Organo Legislativo.
Los magistrados podrán ser reelectos en sus cargos.
El personal del Tribunal será nombrado en Sala de Acuerdos, de conformidad con la estructura técnica y administrativa para realizar sus funciones.
Requisitos para ser miembro del Tribunal Administrativo Tributario. Para ser magistrado principal o suplente del Tribunal Administrativo Tributario se requiere:
1. Ser panameño.
2. Haber cumplido treinta y cinco años de edad.
3. Hallarse en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.
4. Tener certificado de idoneidad para ejercer la abogacía o la contabilidad, respectivamente, expedido por las instancias correspondientes.
5. Haber completado un periodo de diez años, durante el cual haya ejercido la profesión de abogado y cinco años en la rama del derecho tributario, en el caso de los magistrados que son abogados.
6. Haber completado un periodo de diez años, durante el cual haya ejercido la profesión de contador público autorizado y cinco años en materia tributaria, en el caso del magistrado que es contador público autorizado. Los magistrados no deberán hallarse vinculados por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive con otro de los magistrados del Tribunal, con las autoridades superiores de la Dirección General de Ingresos o con los miembros del Consejo de Gabinete. El procedimiento y la metodología de selección de los miembros del Tribunal Administrativo Tributario serán reglamentados por el Organo Ejecutivo. Solo podrán ser nombrados magistrados suplentes los funcionarios del Tribunal Administrativo Tributario.
Impedimentos. No podrán ser magistrados del Tribunal Administrativo Tributario:
1. Quienes estén ejerciendo o hayan ejercido el cargo de director o subdirector general de Ingresos durante los dos años anteriores a la fecha de designación de los magistrados.
2. Quienes hayan ejercido o estén ejerciendo el cargo de diputado de la República o suplente de diputado durante el periodo constitucional en curso.
3. Quienes estén ejerciendo o hayan ejercido el cargo de ministro o viceministro de Estado durante el periodo constitucional en curso,
4. Quienes hayan sido condenados por delitos culposos contra el patrimonio económico, contra la Administración Pública, contra la fe pública o contra la Administración de Justicia o por evasión o defraudación fiscal.
5. Quienes hayan sido sancionados por faltas al Código de Etica Profesional del Abogado o del contador público autorizado, respectivamente. En el evento de que un magistrado suplente sea designado director o subdirector general de Ingresos y acepte dicho cargo, inmediatamente se considerará vacante el cargo de magistrado.
Nombramiento y periodo.
Los miembros del Tribunal Administrativo Tributario serán nombrados para un periodo de cinco años y podrán reelegirse en el cargo, previo cumplimiento de las formalidades establecidas.
Causales de suspensión, separación o destitución. Los miembros del Tribunal Administrativo Tributario solo podrán ser suspendidos, separados o destituidos del cargo por las causas siguientes:
1. Incumplimiento de sus deberes y obligaciones contenidos en este Código.
2. Morosidad o negligencia en el cumplimiento de sus deberes.
3. Incapacidad física o mental. Para los propósitos del presente artículo se entenderá por morosidad, la falta de resolución de los asuntos que le corresponde conocer dentro de los términos establecidos, por causas atribuibles a los miembros del Tribunal. Se entenderá por negligencia el incurrir en mora por más de tres veces en un periodo de seis meses. Para todos los efectos, se tendrá como superior jerárquico el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, que tendrá la facultad de suspender, separar o destituir a los miembros del Tribunal Administrativo Tributario por las razones antes señaladas.
Incompatibilidades.
Los magistrados del Tribunal Administrativo Tributario desempeñarán sus cargos a tiempo completo y con dedicación exclusiva y gozarán de los mismos derechos, emolumentos y prerrogativas reconocidos a los magistrados de los Tribunales Superiores del Organo Judicial.
Estos cargos son incompatibles con toda participación en la política, salvo la emisión del voto en las elecciones, con el ejercicio de la abogacía, de la contabilidad o del comercio y con cualquier otro cargo retribuido de manera directa o indirecta, excepto el de enseñanza en centros educativos y de educación continua.
Los magistrados suplentes en el desempeño de la magistratura tendrán la misma remuneración reconocida a los magistrados principales durante el tiempo que ejerzan el cargo.
Los desempeños temporales serán remunerados proporcionalmente a los días trabajados.
En los casos de impedimento y recusaciones, los suplentes que reemplacen a los magistrados principales no devengarán sueldos, pero gozaran de los honorarios reconocidos a los magistrados suplentes del Organo Judicial.
Elección de dignatarios del Tribunal.
Cada año, en el mes de marzo, el Tribunal Administrativo Tributario elegirá, por mayoría de votos en Sala de Acuerdos, un presidente, un vicepresidente y un vocal.
La Junta Directica así electa iniciará funciones el día 15 del mes de marzo o el primer día hábil siguiente.
El presidente tendrá, además de las atribuciones que le señale este Código, las de presidir el Pleno y representar legalmente a la entidad.
En las ausencias temporales del presidente del Tribunal, el vicepresidente se encargará de la presidencia del Tribunal y, en su defecto, lo hará el magistrado vocal.
En las ausencias absolutas, el vicepresidente asumirá la presidencia por el resto del periodo.
Cuando el vicepresidente ejerza la presidencia, el magistrado vocal ocupará el cargo de vicepresidente.
Cada vez que un magistrado suplente ejerza las funciones de magistrado del Tribunal, tendrá el cargo de magistrado vocal.
Cuando concurran dos suplentes al mismo tiempo, el primero que haya tomado posesión del cargo de magistrado ejercerá la vicepresidencia, mientras que el último en tomar posesión ejercerá como vocal.
Cuando concurran los tres suplentes al mismo tiempo, se procederá en la misma forma para el ejercicio de la presidencia del Tribunal.
Funcionarios del Tribunal.
El Tribunal Administrativo Tributario tendrá un secretario general, un secretario administrativo, un secretario de trámites, asistentes y oficiales mayores.
Además, contará con el personal técnico, jurídico y de auditoría, así como con el personal administrativo y de apoyo que sea necesario para su adecuado funcionamiento.
Requisitos para ser secretario general. Para ser secretario general del Tribunal Administrativo Tributario se requiere:
1. Ser panameño.
2. Haber cumplido treinta y cinco años de edad.
3. Hallarse en pleno goce de los derechos civiles y políticos.
4. Tener certificado de idoneidad para ejercer la abogacía, expedido por las instancias correspondientes.
5. Haber completado un periodo de diez años, durante el cual haya ejercido la profesión de abogado y cinco años en la rama del derecho tributario o derecho procesal administrativo. El secretario general o quien lo reemplace, además de las funciones inherentes a su cargo que se señalen en el Manual de Organización y Funciones que adopte el Tribunal, tendrá la obligación de elaborar y suscribir, con el presidente del Tribunal, las actas correspondientes a todas las sesiones y demás actos que el organismo lleve a cabo. El secretario general será reemplazado en sus faltas accidentales por el secretario de trámites o por la persona que designe el Pleno, quien debe cumplir con los requisitos antes descritos. En caso de falta absoluta, el Pleno hará una nueva designación.
Nombramiento y remoción de los secretarios.
El secretario general y el secretario de trámites serán de libre nombramiento y remoción por decisión de mayoría de los magistrados del Tribunal en Sala de Acuerdos.
Personal de apoyo.
Cada magistrado contará con el personal de apoyo que se determine en Sala de Acuerdos, quienes serán de libre nombramiento y remoción por el respectivo magistrado.
Presupuesto.
El Tribunal Administrativo Tributario elaborará su proyecto de presupuesto para su consideración en el proyecto de Presupuesto General del Estado.
El presupuesto que sea aprobado para el Tribunal deberá contener las partidas presupuestarias necesarias para cumplir con los sobresueldos del personal.
El presupuesto anual del Tribunal Administrativo Tributario no será inferior al otorgado en la vigencia fiscal anterior.
Régimen administrativo interno.
El Pleno del Tribunal Administrativo Tributario dictará, mediante acuerdo, las reglamentaciones concernientes a su régimen administrativo interno.
Sistema de méritos. Se establecerá un sistema de méritos para la administración de recursos humanos, aplicable a todos los servidores públicos que prestan servicios en el Tribunal Administrativo Tributario, que incluya el reclutamiento, la selección, la integración, la evaluación y el desarrollo, fundamentado en criterios de eficiencia, competencia, calidad, lealtad y moralidad en el servicio. El sistema establecerá los requisitos y procedimientos para:
1. La realización de concursos, nombramientos y traslados.
2. La aplicación de procesos de suspensiones, sanciones y destituciones, siguiendo el debido proceso.
3. La aplicación de un sistema de evaluación de desempeño, mediante indicadores establecidos que sirvan de base para alcanzar la estabilidad, retribuciones, ascensos, incentivos y demás acciones de personal. La Oficina Institucional de Recursos Humanos presentará al Pleno de magistrados para su aprobación el Manual de Clasificación de Puestos, el Manual de Organización y Funciones, el Reglamento Interno de Personal, el Manual de Evaluación del Desempeño u otros que sean necesarios para la administración del recurso humano, aplicables a los servidores públicos que prestan servicios en el Tribunal Administrativo Tributario. El Sistema de Administración de Recursos Humanos se desarrollará con sujeción a la Constitución Política, a este Código, a las leyes especiales y a los principios que rigen la Ley de Carrera Administrativa.
Educación y capacitación.
El Tribunal Administrativo Tributario para suplir sus necesidades establecerá programas permanentes y continuos de desarrollo y capacitación, dirigidos a los servidores públicos que presten servicio en la institución, para mejorar las competencias laborales, la productividad, la calidad y la gestión de los servicios donde laboran.
El Tribunal dispondrá de los recursos necesarios para el desarrollo de estos programas y proveerá capacitación a los servidores públicos de la institución, para la especialización y el mejor desempeño individual y colectivo.
Estabilidad de los servidores públicos.
Se reconoce la estabilidad de los servidores públicos que, al momento de entrar en vigencia este Código, tengan dos años de servicios continuos e ininterrumpidos en la institución y que laboren en jomada completa.
Los servidores públicos que ingresen al Tribunal, una vez cumplan con dos años de servicios continuos e ininterrumpidos, que laboren jomada completa y que, a partir de la entrada en vigencia de este Código, obtengan dos evaluaciones anuales satisfactorias, en cumplimiento de los requisitos establecidos en el Manual de Evaluación del Desempeño, previamente aprobado por el Pleno, alcanzarán la estabilidad en el cargo.
El ingreso al Tribunal Administrativo Tributario se hará a través de concurso, conforme al procedimiento aprobado por el Pleno.
Adquirida la estabilidad, se realizarán evaluaciones del desempeño, cuyos resultados serán la base para la aplicación de incentivos, correctivos o sanciones establecidas en las leyes, normas y reglamentos vigentes.
La estabilidad en el cargo a que se refiere este artículo no se aplicará a los servidores públicos de confianza y a los que hayan sido contratados para un periodo definido u obra determinada.
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