TÍTULO VI Procedimientos de Revisión de Actos Tributarios
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Transacción tributaria.
La obligación tributaria podrá extinguirse por medio de la transacción.
La transacción tributaria es un acuerdo que negocia y suscribe la Administración Tributaria con el contribuyente, tendiente al compromiso sobre la exigencia de la deuda tributaria y su cuantía, para resolver un conflicto entre ambos a consecuencia de la falta de pago del impuesto.
La oferta comprenderá cualquier clase de impuestos, así como los intereses y recargos.
La transacción tributaria tiene carácter transaccional diferente de la transacción prevista en el Código Civil y para su eficacia se han de cumplir los requisitos previstos en el presente Código.
La transacción podrá celebrarse en cualquier momento antes que la Administración Tributaria emita la resolución que le pone fin al proceso.
Notificación de propuesta de transacción.
El contribuyente notificará su propuesta a la Administración, que dispondrá de un plazo de quince días hábiles para aceptarla o rechazarla.
La transacción tributaria tendrá una duración de hasta tres años.
Durante su vigencia podrá modificarse o denunciarse de mutuo acuerdo cuando surjan nuevos elementos de juicio.
Las disposiciones establecidas en el acuerdo de transacción se tendrán por definitivas e impiden que se pueda impugnar la transacción, mediante un procedimiento contencioso.
En caso de incumplimiento de la transacción por parte del contribuyente, la Administración Tributaria la revocará.
Arbitraje tributario.
Artículo declarado inconstitucional por el Fallo S/N de 08 de agosto de 2022, Gaceta 29636 de 04 de octubre de 2022.
Arbitraje institucionalizado o ad hoc.
Artículo declarado inconstitucional por el Fallo S/N de 08 de agosto de 2022, Gaceta 29636 de 04 de octubre de 2022.
Efecto de la notificación.
Toda notificación o comunicación se considerará efectuada el día en que haya sido entregada personalmente al destinatario o en que haya sido entregada en su domicilio, residencia habitual, establecimiento o dirección.
En el supuesto de que no se encuentre, tras una indagación razonable, ninguno de esos lugares, se considerará recibida el día en que haya sido entregada o intentada su entrega, por correo certificado o cualquier otro medio que deje constancia, en el último domicilio, residencia habitual, dirección o establecimiento conocidos del destinatario.
Los plazos establecidos en este Código se computarán desde el día siguiente al de recepción de la notificación o comunicación.
Notificación del laudo.
Artículo declarado inconstitucional por el Fallo S/N de 08 de agosto de 2022, Gaceta 29636 de 04 de octubre de 2022.
Renuncia al derecho a objetar.
Artículo declarado inconstitucional por el Fallo S/N de 08 de agosto de 2022, Gaceta 29636 de 04 de octubre de 2022.
Convenio arbitral.
Artículo declarado inconstitucional por el Fallo S/N de 08 de agosto de 2022, Gaceta 29636 de 04 de octubre de 2022.
Forma de constancia del convenio.
Artículo declarado inconstitucional por el Fallo S/N de 08 de agosto de 2022, Gaceta 29636 de 04 de octubre de 2022.
Tribunal Arbitral.
Artículo declarado inconstitucional por el Fallo S/N de 08 de agosto de 2022, Gaceta 29636 de 04 de octubre de 2022.
Personas impedidas para ser árbitros.
Artículo declarado inconstitucional por el Fallo S/N de 08 de agosto de 2022, Gaceta 29636 de 04 de octubre de 2022.
Elección de árbitros.
Artículo declarado inconstitucional por el Fallo S/N de 08 de agosto de 2022, Gaceta 29636 de 04 de octubre de 2022.
Procedimiento.
Artículo declarado inconstitucional por el Fallo S/N de 08 de agosto de 2022, Gaceta 29636 de 04 de octubre de 2022.
Designación del lugar del arbitraje.
Artículo declarado inconstitucional por el Fallo S/N de 08 de agosto de 2022, Gaceta 29636 de 04 de octubre de 2022.
Inicio del procedimiento.
Artículo declarado inconstitucional por el Fallo S/N de 08 de agosto de 2022, Gaceta 29636 de 04 de octubre de 2022.
Práctica de pruebas.
Artículo declarado inconstitucional por el Fallo S/N de 08 de agosto de 2022, Gaceta 29636 de 04 de octubre de 2022.
Laudo arbitral tributario.
Artículo declarado inconstitucional por el Fallo S/N de 08 de agosto de 2022, Gaceta 29636 de 04 de octubre de 2022.
Impugnación, reconocimiento y ejecución del laudo arbitral.
Artículo declarado inconstitucional por el Fallo S/N de 08 de agosto de 2022, Gaceta 29636 de 04 de octubre de 2022.
Presentación. El recurso de queja se presenta cuando existen actuaciones u omisiones por parte de la Dirección General de ingresos, que afecten directamente o infrinjan las disposiciones establecidas en este Código o en cualquier otra norma de carácter tributario. La queja tributaria tiene como finalidad la subsanación, reparación o corrección de actuaciones meramente procedimentales. El recurso de queja deberá ser presentado por escrito, ante el defensor del contribuyente, por el obligado tributario o contribuyente afectado en virtud de la acción u omisión de la Dirección General de Ingresos. Recibida la queja, el defensor del contribuyente deberá correr traslado al superior jerárquico en un plazo de cinco días hábiles. El superior jerárquico dispondrá de quince días calendario para ordenar la subsanación, reparación o corrección de la actuación u omisión procedimental, sin perjuicio de la imposición de las siguientes sanciones al funcionario infractor;
1. Amonestación escrita, la primera vez.
2. Suspensión del ejercicio del cargo sin derecho a sueldo por el término de tres días, la segunda vez.
3. Destitución del funcionario responsable, la tercera vez. La resolución que disponga la sanción o destitución se notificará a la autoridad nominadora y al funcionario responsable, para su cumplimiento.
Interposición del reclamo.
Si producto de una actuación u omisión de la Dirección General de Ingresos un obligado tributario o contribuyente considera vulnerados sus derechos contenidos en el artículo 381, podrá recurrir en un plazo de diez días hábiles ante el Tribunal Administrativo Tributario.
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