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CAPÍTULO VI Información y Asistencia

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Art. 142

Obligación de informar y asistir para facilitar el cumplimiento voluntario. La Administración Tributaria proporcionará asistencia a los contribuyentes en el cumplimiento voluntario de sus obligaciones, a través de los medios que estime pertinentes, en particular sus sitios electrónicos u otros mecanismos electrónicos, como las redes sociales, y para ello deberá:

1. Facilitar a los obligados tributarios o contribuyentes programas informáticos de asistencia para la confección y presentación de solicitudes, formularios, declaraciones juradas, declaraciones-liquidaciones, comunicaciones e informes, así como para el cumplimiento de otras obligaciones tributarias.

2. Explicar las normas tributarias utilizando en lo posible un lenguaje claro y accesible y, en los casos en que sean de naturaleza compleja, elaborar y distribuir a los obligados tributarios o contribuyentes documentos impresos o digitales explicativos, según lo considere necesario.

3. Elaborar los formularios de declaración e informes de manera que puedan ser completados por los obligados tributarios o contribuyentes, y distribuirlos con oportunidad e informar de las fechas y lugares de presentación.

4. Señalar en forma precisa los requerimientos mediante los cuales se exija a los obligados tributarios o contribuyentes la presentación de declaraciones, comunicaciones y demás documentos a que estén obligados, y cuál es el documento cuya presentación se exige.

5. Difundir y mantener actualizada toda la información que se refiera a instructivos, software de ayuda, trámites y, particularmente, los criterios de aplicación de las normas tributarias y respuestas a consultas formales, entre otros, en su sitio web. Dichos criterios deberán publicarse sin revelar los nombres de los obligados tributarios o contribuyentes involucrados u otros datos que lleven a la identificación de estos, en atención al deber de reserva y confidencialidad de la información particular de los obligados tributarios y contribuyentes.

Art. 143

Obligación de publicidad de los actos tributarios. La Administración Tributaria deberá:

1. Publicar las resoluciones dictadas por ella que establezcan disposiciones de carácter general sobre procedimientos ante la Dirección General de Ingresos, y deberán ser agrupadas de manera que faciliten su conocimiento por parte de los obligados tributarios.

2. Difundir entre los obligados tributarios o contribuyentes los recursos y medios de defensa que se pueden hacer valer contra las resoluciones de la Administración Tributaria y los órganos ante los cuales los pueden imponer.

3. Efectuar en distintas partes del país reuniones de información con los obligados tributarios y contribuyentes, especialmente cuando se modifiquen las normas tributarias y durante los principales periodos de presentación de declaraciones.

4. Realizar cualquier otra acción tendiente a lograr los objetivos señalados.

Art. 144

Asistencia a los obligados tributarios o contribuyentes y otros interesados.

Los obligados tributarios o contribuyentes, así como cualquier interesado, podrán dirigirse a la Administración Tributaria para solicitar información sobre trámites, requisitos o criterios administrativos, aun cuando no medien las condiciones de admisibilidad de la consulta tributaria.

Las solicitudes podrán realizarse de forma verbal, por vía telefónica o por medios electrónicos o impresos.

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