CAPÍTULO IV Determinación de la Obligación Tributaria
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Deber de iniciativa.
Ocurridos los hechos previstos en la ley como generadores de una obligación tributaria, los obligados tributarios o contribuyentes definidos en este Código deberán cumplir dicha obligación por sí mismos, cuando no proceda la intervención de la Administración.
Si esta intervención correspondiera, los obligados tributarios o contribuyentes deberán proporcionar la información necesaria para la determinación del tributo.
Determinación tributaria.
La determinación de la obligación tributaria es el acto mediante el cual se declara la existencia y cuantía de la obligación tributaria o su inexistencia.
Determinación voluntaria del contribuyente.
La determinación de la obligación tributaria se efectuará de acuerdo con las declaraciones voluntarias que presenten los obligados tributarios o contribuyentes en el tiempo y condiciones que establezca la ley.
Las declaraciones deben presentarse en los formularios y/o medios electrónicos aprobados por la Dirección General de Ingresos.
Determinación de oficio.
La determinación o liquidación de oficio es el acto resolutorio mediante el cual la Administración Tributaria verifica la existencia de un hecho generador, realiza las operaciones de cuantificación y determina el importe de la deuda tributaria, comprobando o corrigiendo si así procediera la declaración-liquidación, y determinando en este caso una suma a ingresar o una suma a devolver o compensar de acuerdo con la normativa tributaria.
Declaración mixta.
La Dirección General de Ingresos, con fundamento en las declaraciones e informes del contribuyente, liquidará el tributo que este haya declarado.
Determinación por mandato legal.
Cuando la ley encomienda la determinación a la Administración Tributaria prescindiendo total o parcialmente del contribuyente, esta deberá practicarse sobre base cierta.
En todos los casos de determinación de alcances sobre base cierta o presunta, el contribuyente podrá impugnar o recurrir e invocar todos los fundamentos de hecho y de derecho que considere pertinentes.
Mecanismos de determinación de oficio.
La Dirección General de Ingresos podrá proceder a la determinación de oficio, sobre base cierta o sobre base presunta.
1. Sobre base cierta, tomando en cuenta los elementos y documentos que permitan conocer en forma directa los hechos generadores del tributo.
2. Sobre base presunta, en mérito a los hechos y circunstancias que, por su vinculación o conexión normal con el hecho generador de la obligación, permitan inducir la existencia y cuantía de la obligación ante la ausencia de elementos y documentación.
Supuestos de procedencia de los mecanismos de determinación de oficio.
La determinación sobre base presunta procede en cualquiera de las situaciones siguientes;
1. Cuando el contribuyente o responsable hubiera omitido presentar la declaración.
2. Cuando no exhiba los libros o/y documentos pertinentes o no los tenga.
La determinación sobre base cierta se aplicará en todos los demás casos.
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