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CAPÍTULO IV Determinación de la Obligación Tributaria

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Art. 57

Deber de iniciativa.

Ocurridos los hechos previstos en la ley como generadores de una obligación tributaria, los obligados tributarios o contribuyentes definidos en este Código deberán cumplir dicha obligación por sí mismos, cuando no proceda la intervención de la Administración.

Si esta intervención correspondiera, los obligados tributarios o contribuyentes deberán proporcionar la información necesaria para la determinación del tributo.

Art. 58

Determinación tributaria.

La determinación de la obligación tributaria es el acto mediante el cual se declara la existencia y cuantía de la obligación tributaria o su inexistencia.

Art. 59

Determinación voluntaria del contribuyente.

La determinación de la obligación tributaria se efectuará de acuerdo con las declaraciones voluntarias que presenten los obligados tributarios o contribuyentes en el tiempo y condiciones que establezca la ley.

Las declaraciones deben presentarse en los formularios y/o medios electrónicos aprobados por la Dirección General de Ingresos.

Art. 60

Determinación de oficio.

La determinación o liquidación de oficio es el acto resolutorio mediante el cual la Administración Tributaria verifica la existencia de un hecho generador, realiza las operaciones de cuantificación y determina el importe de la deuda tributaria, comprobando o corrigiendo si así procediera la declaración-liquidación, y determinando en este caso una suma a ingresar o una suma a devolver o compensar de acuerdo con la normativa tributaria.

Art. 61

Declaración mixta.

La Dirección General de Ingresos, con fundamento en las declaraciones e informes del contribuyente, liquidará el tributo que este haya declarado.

Art. 62

Determinación por mandato legal.

Cuando la ley encomienda la determinación a la Administración Tributaria prescindiendo total o parcialmente del contribuyente, esta deberá practicarse sobre base cierta.

En todos los casos de determinación de alcances sobre base cierta o presunta, el contribuyente podrá impugnar o recurrir e invocar todos los fundamentos de hecho y de derecho que considere pertinentes.

Art. 63

Mecanismos de determinación de oficio.

La Dirección General de Ingresos podrá proceder a la determinación de oficio, sobre base cierta o sobre base presunta.

1. Sobre base cierta, tomando en cuenta los elementos y documentos que permitan conocer en forma directa los hechos generadores del tributo.

2. Sobre base presunta, en mérito a los hechos y circunstancias que, por su vinculación o conexión normal con el hecho generador de la obligación, permitan inducir la existencia y cuantía de la obligación ante la ausencia de elementos y documentación.

Art. 64

Supuestos de procedencia de los mecanismos de determinación de oficio.

La determinación sobre base presunta procede en cualquiera de las situaciones siguientes;

1. Cuando el contribuyente o responsable hubiera omitido presentar la declaración.

2. Cuando no exhiba los libros o/y documentos pertinentes o no los tenga.

La determinación sobre base cierta se aplicará en todos los demás casos.

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