CAPÍTULO II Sujeto Activo y Obligados Tributarios
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Sujeto activo.
Es sujeto activo de la relación jurídico-tributaria el Estado, representado por el ente público titular de la potestad administrativa para la gestión y exigencia del tributo, y frente a las relaciones jurídico-tributarias de los gobiernos locales, será el municipio.
Obligados tributarios.
Son obligados o sujetos pasivos tributarios las personas naturales o jurídicas, así como las entidades o corporaciones a las que la ley tributaria impone el cumplimiento de obligaciones materiales, sustantivas y/o formales.
Un obligado tributario no necesariamente será un contribuyente.
Clasificación de los obligados tributarios. Son obligados tributarios los siguientes:
1. Los contribuyentes.
2. Los agentes de retención,
3. Los agentes de percepción.
4. Los obligados a repercutir.
5. Los sucesores.
6. Los terceros responsables,
7. Los sujetos a los que les resulten de aplicación exenciones o beneficios tributarios.
8. Los que deban cumplir con obligaciones formales, incluyendo los obligados conforme a las regulaciones sobre asistencia administrativa mutua en materia fiscal.
Contribuyente.
Contribuyente es el obligado tributario designado por la ley, quien realiza la conducta descrita como hecho generador de la obligación tributaria.
También tendrán la condición de contribuyentes en las leyes en que así se establezca» las comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan un patrimonio separado susceptible de tributación.
Será contribuyente directo aquel que realiza el hecho generador y se convierte en deudor por cuenta propia.
Por contribuyente indirecto se entenderá aquel que, a pesar de no haber realizado el hecho generador, la ley le impone realizar el pago a la Administración Tributaria, convirtiéndose en deudor por cuenta ajena.
Obligaciones del contribuyente. El contribuyente está obligado a:
1. Satisfacer el tributo a la Administración Tributaria.
2. Reembolsar el importe del tributo o a soportar la retención o a percepción de este, en caso de que lo pague el responsable, el agente de retención o de percepción, o, en general, un tercero que deba satisfacerlo por imposición de la ley.
3. No realizar conductas fraudulentas ni dolosas en detrimento del Tesoro Nacional.
Agente de retención.
Es agente de retención la persona de derecho público o privado a quien la ley de cada tributo, atendiendo a su actividad, función o posición contractual, le impone la obligación de retener los tributos o los importes a cuenta de estos o de otros obligados tributarios y entregarlos al fisco en el plazo señalado en la ley.
Agente de percepción.
Es agente de percepción la persona de derecho público o privado a quien la ley de cada tributo, atendiendo a su actividad, función o posición contractual, le impone la obligación de percibir e ingresar a la Administración Tributaria el monto adicional cobrado con ocasión de los pagos que reciba de otros obligados tributarios, como tributo o pago a cuenta del tributo que correspondería a estos.
Responsabilidad de los agentes de retención y de percepción.
Los agentes de retención y percepción serán responsables ante el contribuyente por los valores retenidos o cobrados contraviniendo las normas tributarias correspondientes, cuando no los hubieran entregado al sujeto activo por quien o a cuyo nombre los verificaron, sin perjuicio de la sanción administrativa o penal a que hubiera lugar.
Obligados a repercutir.
Está obligado a repercutir aquel que, conforme a la ley, deba efectuar el traslado jurídico del tributo a terceros.
Dicho tercero repercutido debe satisfacer al obligado tributario o contribuyente el importe del tributo repercutido.
Sucesor a título universal.
Los derechos y obligaciones del contribuyente fallecido serán ejercidos o, en su caso, cumplidos por el sucesor a título universal de acuerdo con las normas civiles.
Terceros responsables.
Constituyen terceros responsables, de manera solidaria, aquellas personas determinadas por la ley que pueden ser llamadas al pago cuando los obligados tributarios a que se refieren los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 39, hayan dejado de cumplir su obligación.
Los terceros responsables tendrán acción para repetir en contra de los obligados tributarios y recuperar el impuesto, los intereses y las costas pagadas.
El recibo o constancia de pago prestará mérito ejecutivo.
Solidaridad.
Están solidariamente obligadas aquellas personas respecto de las cuales se verifique un mismo hecho generador y cuya solidaridad se encuentre expresamente establecida en la ley.
Efectos de la solidaridad. Los efectos de la solidaridad son:
1. La obligación puede ser exigida total o parcialmente a cualquiera de los obligados a elección del sujeto activo.
2. La extinción de la deuda tributaria del obligado libera a todos los responsables de la deuda a su cargo.
3. El cumplimiento de un deber formal por parte de uno de los obligados no libera a los demás, cuando sea de utilidad para el sujeto activo que los otros obligados lo cumplan.
4. La exención o remisión de la obligación libera a todos los obligados, salvo que el beneficio haya sido conferido a determinada persona. En este caso, el sujeto activo podrá exigir el cumplimiento a los demás con deducción de la parte proporcional del beneficiado.
5. Cualquier interrupción de la prescripción o de la caducidad, en favor o en contra de uno de los obligados, favorece o perjudica a los demás.
6. La suspensión o conclusión del procedimiento de cobranza coactiva respecto del contribuyente o uno de los responsables surte efectos respecto de los demás.
7. Efectuada la retención, percepción o repercusión, el agente u obligado tributario o contribuyente indirecto es el único responsable ante el fisco, y es solidario con el contribuyente directo frente al mismo sujeto activo, cuando se haya efectuado parcialmente.
8. En las relaciones privadas entre obligados tributarios o contribuyentes y responsables, la obligación se divide entre ellos, y quien efectuó el pago puede reclamar de los demás el total o parte proporcional, según corresponda.
Establecimiento de la responsabilidad tributaria.
La responsabilidad de los obligados tributarios o contribuyentes ha de ser declarada mediante acto administrativo, en el que se señale la causal de atribución y el monto de la deuda objeto de la responsabilidad, sin perjuicio de las medidas cautelares que puedan adoptarse con anterioridad.
El acto administrativo que declare la responsabilidad podrá ser recurrible por medio de los recursos previstos en este Código.
Alcance de la responsabilidad tributaria.
La responsabilidad de los obligados tributarios o contribuyentes solo se extiende a la obligación principal o sustantiva, y no alcanzará a las sanciones ni a los intereses moratorios, sin perjuicio de las responsabilidades accesorias en que pueda incurrir el responsable por el incumplimiento de su obligación.
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