CAPÍTULO II Notificaciones
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Notificación.
Se notificará a los obligados tributarios o contribuyentes en días hábiles las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses.
Toda notificación deberá contener el texto íntegro de la parte resolutiva o dispositiva de la resolución o acto administrativo, con indicación de los recursos administrativos que proceden en su contra, órgano ante el cual deberán presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los obligados tributarios o contribuyentes puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.
Los plazos empezarán a correr desde el día hábil siguiente al que se tenga por realizada la notificación, independientemente del medio utilizado.
Formas de notificación. Las formas de notificación son, de manera general:
1. Personal: que consiste en entregar al obligado tributario o contribuyente o su apoderado legal copia íntegra de la resolución o del documento que debe ser puesto en su conocimiento, haciéndose constar por escrito la notificación por el funcionario encargado de la diligencia, con indicación del día y hora, así como del nombre y firma del obligado tributario o su apoderado o representante legal.
2. Por escrito: mediante memorial del obligado tributario dándose por notificado de la resolución o acto administrativo.
3. Por edicto: aquella que se realiza mediante la comunicación pública de la resolución o aviso de cobro, en los casos que indica la ley.
4. Tácita o por conducta concluyente: aquella que se produce cuando el contribuyente o responsable realice cualquier actuación que implique el conocimiento del acto, desde el día siguiente en que se efectuó dicha actuación.
5. Por medios electrónicos: permite comunicar, informar o hacer gestiones de cobro al obligado tributario o contribuyente, a través de correo electrónico o cualquier otro medio confiable que haya sido declarado a través de su Registro Unico por el obligado tributario o contribuyente y que permita tener contacto con este. Se dejará constancia por parte de la Administración Tributaria de las gestiones que se realizaron para notificar al contribuyente por estos medios electrónicos, para que estos tengan validez. La Administración Tributaria podrá desarrollar e implementar formas adicionales de notificación utilizando técnicas y medios electrónicos e informáticos, que comunicarán a los contribuyentes mediante la expedición de resoluciones.
Notificación personal. Se notificarán personalmente las resoluciones siguientes:
1. La primera resolución en la cual se afecten los derechos e intereses de los obligados tributarios.
2. Las resoluciones que pongan fin a una instancia o a un recurso.
3. Las resoluciones en que se ordene el traslado de toda petición o solicitud o se ordene su corrección para reconocer un documento.
4. La primera resolución que se dicte en un proceso que ha estado paralizado por seis meses o más.
5. Las resoluciones que recaigan sobre el derecho de petición o solicitud general.
6. Las resoluciones que inician el procedimiento de cobro coactivo. Parágrafo. Se considerarán notificadas personalmente todas las resoluciones emitidas por la Dirección General de Ingresos que fueran notificadas utilizando medios electrónicos, específicamente aquellas remitidas a la dirección de correo electrónico declarada en el Registro Unico de Contribuyente o el Domicilio Tributario Electrónico.
Domicilio para notificación personal.
Las notificaciones personales se realizarán en el domicilio tributario declarado por el contribuyente o el obligado tributario en el Registro Unico de Contribuyentes, o cuando se trate de un proceso en curso, en el domicilio provisto como parte de dicho trámite, cualquiera sea más reciente.
Cuando exista apoderado legal designado, las notificaciones deberán efectuarse en la dirección de dicho despacho legal.
En caso de que estos no tengan domicilio tributario registrado en la Administración Tributaria, deberán señalarlo en el primer escrito o comparecencia.
Personas que pueden recibir notificaciones.
Las notificaciones se practicarán al obligado tributario o contribuyente, su representante legal o apoderado general o abogado con poder constituido bajo las formalidades de la ley.
En el acuse de recibo de la notificación deberá constar, como mínimo:
1. La identificación del notificador.
2. La indicación del día y hora, así como de la persona notificada y su firma.
Edicto en puerta.
En los casos de notificación personal, cuando el obligado tributario o contribuyente, representante legal, o apoderado general o abogado con poder no fuera localizado en el último domicilio informado, en dos días hábiles distintos, se hará constar en un informe suscrito por el notificador o secretario del despacho encomendado, el cual se adicionará al expediente, y se procederá a la notificación por edicto en puerta.
De igual manera se procederá cuando el obligado tributario o contribuyente, representante legal o apoderado general o abogado con poder no hubiera informado el domicilio tributario o el domicilio informado fuera inexistente, o no corresponda al contribuyente, o no pudiera ser ubicado.
El edicto se fijará en la oficina correspondiente durante un plazo de cinco días hábiles, dentro del cual además se publicará en un diario de circulación nacional, por tres días consecutivos.
El edicto contendrá la expresión del asunto de que se trate, la fecha y la parte dispositiva de la resolución o acto administrativo y la advertencia de los recursos procedentes.
Notificación por edicto.
El edicto contendrá la expresión del proceso en que ha de hacerse la notificación, la fecha y la parte dispositiva de la resolución que deba notificarse.
Será fijado el día siguiente de dictada la resolución y el término de duración de su fijación será de cinco días hábiles.
Este edicto se agregará al expediente con expresión del día y hora de su fijación y desfijación.
Desde la fecha y hora de su desfijación se entenderá hecha la notificación.
En el caso de la notificación electrónica, se entenderá por notificado al obligado tributario o contribuyente o apoderado legal cuando hayan transcurrido diez días hábiles desde la puesta a disposición de la copia digital del documento notificado o del documento generado electrónicamente en el sistema de notificaciones electrónicas.
Se exceptúan de este tipo de notificaciones electrónicas las reguladas en el artículo 101.
Notificaciones al director general de Ingresos.
Al director general de Ingresos, o al funcionario a quien este delegue facultades para ser notificado en nombre de la Dirección General de Ingresos, se le notificarán todas las resoluciones que se dicten dentro del procedimiento de segunda instancia seguido por el Tribunal Administrativo Tributario.
Le serán notificadas las resoluciones personalmente al director o al funcionario encargado de las funciones de director que inicien y pongan fin a la instancia.
Las demás resoluciones le serán notificadas por edicto.
En el supuesto de que el director general de Ingresos comunique por escrito al Tribunal que se da por notificado antes de la desfijación del edicto, se entenderá surtida la notificación.
El día de la fijación del edicto, el Tribunal remitirá al despacho del director general de Ingresos una copia certificada de la resolución respectiva, con la constancia de la fecha de fijación.
Quedará surtida la notificación, una vez desfijado el edicto.
Para los efectos de las notificaciones personales, si el director general de Ingresos o el funcionario con las funciones encargadas no se encontrara en su despacho al momento de la visita del notificador, se considerará legalmente notificado transcurridas cuarenta y ocho horas, contadas a partir del ingreso a su despacho de una copia certificada de la resolución respectiva, de lo cual se dejará constancia en el expediente mediante informe secretarial.
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