CAPÍTULO II Defensoría del Contribuyente
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Creación.
Se crea la Defensoría del Contribuyente, como ente independiente dentro del Organo Ejecutivo, especializado e imparcial, que tendrá su sede en la ciudad de Panamá y jurisdicción en toda la República, con el fin de garantizar el cumplimiento de los derechos y garantías procesales de los obligados tributarios en las actuaciones que se realicen o que se gestionen ante la Dirección General de Ingresos, los juzgados administrativos tributarios y el Tribunal Administrativo Tributario.
Funciones. La Defensoría del Contribuyente tendrá las atribuciones y facultades siguientes:
1. Recibir y correr traslado de las quejas y 4enuncias de los contribuyentes.
2. Requerir a los funcionarios a observar los derechos vulnerados y comunicar a los superiores las circunstancias del caso.
3. Correr traslado y apercibir a las instancias competentes de aquellos casos en los cuales determine que existe una posible violación o vulneración administrativa o penal.
4. Sugerir o presentar recomendaciones tendientes a mejorar la relación entre la Administración Tributaria y los contribuyentes.
5. Orientar y asesorar a los obligados tributarios o contribuyentes por razón de la interposición de los recursos de reconsideración y apelación ante la Administración Tributaria, Juzgados Administrativos Tributarios o el Tribunal Administrativo Tributario.
Requisitos para ser defensor del contribuyente. Para ser defensor del contribuyente se requiere:
1. Ser panameño.
2. Haber cumplido treinta y cinco años de edad.
3. Hallarse en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.
4. Haber completado un periodo de cinco años, durante el cual haya ejercido la profesión de abogado, y tener experiencia en el manejo de la materia tributaria.
5. No haber sido condenado por delito doloso ni por faltas al Código de Etica Profesional del Abogado. A la fecha de su designación, el defensor del contribuyente no podrá tener incompatibilidad por parentesco con los magistrados del Tribunal Administrativo Tributario, con los jueces administrativos tributarios, con los directores de departamentos de la Dirección General de Ingresos o los miembros del Consejo de Gabinete dentro del cuarto grado de consanguinidad o hasta el segundo grado de afinidad. La designación del defensor del contribuyente la hará el Organo Ejecutivo, a través del Ministerio de la Presidencia, por un periodo de cinco años, seleccionado de una tema elegida por una comisión conformada por el Ministerio de Economía y Finanzas, la Asamblea Nacional y la Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura de Panamá.
Causas de suspensión, separación o destitución del defensor del contribuyente. El defensor del contribuyente solo podrá ser suspendido, separado o destituido del cargo por las causas siguientes:
1. Incumplimiento de sus deberes y obligaciones previstos en este Código.
2. Morosidad o negligencia en el cumplimiento de sus deberes.
3. Incapacidad física o mental. Para los propósitos del presente artículo, se entenderá por morosidad la falta de resolución de los asuntos que le corresponde conocer dentro de los términos establecidos, por causas atribuibles a su despacho. Para todos los efectos, se tendrá como superior jerárquico al presidente de la República, quien tendrá la facultad de suspenderlo, separarlo o destituirlo.
Inhabilitación para el ejercicio de otros cargos.
El defensor del contribuyente desempeñará su cargo a tiempo completo y con dedicación exclusiva, y tendrá prohibido el ejercicio privado de la profesión de abogado, el ejercicio de actividades políticas, salvo el derecho al sufragio, la intervención en actividades mercantiles por sí mismo o por interpuestas personas.
Tampoco podrá contratar con el Estado, ni ocupar ningún otro cargo retribuido, salvo el ejercicio de la enseñanza en establecimientos de educación superior cuando este no afecte el ejercicio de sus labores.
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