Navegando:

CAPÍTULO I Normas Tributarias

Mostrando 6 artículos

Art. 25

Normas por las que se rigen los tributos. Los tributos, cualesquiera que sean su naturaleza y carácter, se regirán, en orden de importancia, por:

1. Las disposiciones constitucionales.

2. Las convenciones internacionales promulgadas en la Gaceta Oficial.

3. Este Código, las leyes propias de cada tributo y por las demás leyes que contengan disposiciones en materia tributaria.

4. Las normas reglamentarias propias de cada tributo.

5. Las demás disposiciones de carácter general establecidas por los órganos administrativos facultados al efecto.

Art. 26

Derecho supletorio. Se aplicarán supletoriamente;

1. Los principios generales del derecho tributario.

2. Las disposiciones administrativas y los principios del derecho administrativo, especialmente las normas de Procedimiento Administrativo General.

3. Las disposiciones procesales contenidas en el Código Judicial y los principios generales en materia de derecho procesal.

4. Las leyes aprobadas por la Asamblea Nacional que rijan materias relacionadas al derecho tributario.

5. La jurisprudencia.

6. Las opiniones de la Dirección General de Ingresos cuando correspondan ser vinculantes jurídicamente para el consultante.

7. La analogía, exclusivamente en materia de procedimiento.

Art. 27

Aprobación de normas generales.

El director general de Ingresos, siguiendo las políticas emanadas del Ministerio de Economía y Finanzas, tiene como función específica, sin que en ningún caso pueda delegarla en sus subalternos, la de impartir, por medio de resoluciones, normas generales obligatorias para regular las relaciones formales de los obligados tributarios o contribuyentes con el fisco.

Art. 28

Alcance de los decretos reglamentarios.

Ningún reglamento podrá modificar o alterar el sentido de la ley ni crear obligaciones impositivas o establecer exenciones no previstas en ella.

Art. 29

Gestión tributaria.

La gestión tributaria corresponde privativamente al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Ingresos, en cuanto no hubiera sido expresamente atribuida por ley a otra entidad pública.

Art. 30

Actividad reglada e impugnable.

El ejercicio de la potestad reglamentaria en materia tributaria constituye actividad reglada y solamente será impugnable por la vía jurisdiccional de acuerdo con la ley.

¿Necesitas analizar esta ley?

Regístrate para usar Lex (IA), guardar casos y exportar.