CAPÍTULO I Disposiciones Transitorias
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Remisión de expedientes.
Todos los procesos que estén en grado de reconsideración dentro de la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas y sus dependencias deberán ser remitidos mediante sorteo público, a través de la Secretaría General del Ministerio de Economía y Finanzas, a los juzgados administrativos tributarios, cuando dichos juzgados estén debidamente constituidos y hayan iniciado funciones, a fin de que sean tramitados y resueltos por ellos.
De igual manera, no entrará en vigor ninguna de las normas de este Código relacionada con la función de los jueces tributarios hasta que estos no inicien funciones efectivas dentro del campo de sus competencias.
Normas de sustanciación y ritualidad.
Las normas concernientes a la sustanciación y ritualidad de los juicios establecidas en este Código prevalecen sobre las anteriores desde el momento en que deben comenzar a regir.
Sin embargo, los términos que hubieran empezado a correr y las actuaciones y diligencias que ya estuvieran iniciadas se regirán por la ley vigente al tiempo de su iniciación.
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